I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64507

apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la
revisión posterior, conforme a lo establecido en los apartados 8 y 9 de este artículo.
7. Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma
concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad
contemplada en el artículo 7 de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada
en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación
correspondiente.
8. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado
por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que
corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos
establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.
9. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud
presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que
sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los
ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y
autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras
encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria
correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso
a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la
prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad
gestora de la prestación.
10. A partir del 1 de enero de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones
provisionales adoptadas.
a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán de la
administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos al primer trimestre
de 2020 y los tres primeros trimestres de 2021.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días
siguientes a su requerimiento:
1.º Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus
liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del segundo y tercer
trimestre del año 2021 (modelos 303).
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020, así como las
autoliquidaciones del primer, segundo y tercer trimestre del año 2020. Declaración de la
renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones
percibidas por cuenta ajena.
2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se
entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han
experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas
trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica
correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda
la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al
segundo y tercer trimestre de 2019.

cve: BOE-A-2021-8877
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Núm. 127