I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito
de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al
trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese
las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la
adquisición del derecho a la protección.
b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad
por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
c) Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre
del 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el
primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos
en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.
2. La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que
corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo
familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación
de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40 %.
3. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su
cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las
obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, emitirán
una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que
acrediten este extremo.
4. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse
con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre
que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de junio. En caso
contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación
de la solicitud. La duración de esta prestación no podrá exceder del 30 de septiembre
de 2021.
5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución
por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por
cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la
percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera
percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además
incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación,
deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar
en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los
tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al
trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las
cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de
encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación
extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha
prestación.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la
Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los
procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este

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Núm. 127