I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64505

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al
trabajador junto, con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones
por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el
trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
8. En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de
septiembre de 2021, los límites de los requisitos fijados en este artículo se tomarán de
manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. A estos efectos, el cálculo se
hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de
Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
9. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en
este artículo podrá:
a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de
esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad
gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el
segundo y tercer trimestre del año 2021 superarán los umbrales establecidos en el
apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
10. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la prestación de cese de
actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones
aplicables en este supuesto las siguientes:
a) Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta
propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces
el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos
procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario
mínimo interprofesional.
b) La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le
corresponda en función de la actividad.
c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se
perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que
asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad
gestora de la prestación.
d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no
contradigan lo dispuesto en este apartado.
Artículo 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores
autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna
de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real
Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales
en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese
de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.
1. Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran
percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7
del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación
ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior podrán acceder, a partir de 1
de junio de 2021, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza
extraordinaria prevista en este artículo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

cve: BOE-A-2021-8877
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Núm. 127