I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64504

trabajadores autónomos emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten
los documentos precisos que acrediten este extremo.
3. Quien a 31 de mayo de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada en el
artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, solo podrá causar derecho a esta
prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el
artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o
el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de junio de 2021,
si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de junio, o con efecto desde el
día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir
del 1 de enero de 2022.
Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad
Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar
de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la
revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
5. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
recabaran de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del
ejercicio 2021, a partir del 1 de abril de 2022.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora o al Instituto Social de la
Marina en los diez días siguientes a su requerimiento:
1.º Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2021.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del primer, segundo y tercer
trimestre de 2019 y 2021.
2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los
ingresos exigidos en este precepto.
No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo
y tercer trimestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por
estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario
de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la
actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al
que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario
correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.
6. Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el
reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por
aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos establecidos en este
precepto.
La entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades
reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General
de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e
intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación
establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
7. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación,
deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las
cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

cve: BOE-A-2021-8877
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Núm. 127