I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64503

percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 5 del Real Decretoley 2/2021, de 26 de enero.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la
prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el
trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga
derecho a percibir la prestación.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud
presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que
sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizada la medida de cierre de
actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el
supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se
iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo
además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de
percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria
del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.
10. En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la mutua o a la
entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de
ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con
alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar, asimismo, el consentimiento de todos los
miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar una declaración
jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por
cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las
mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la
administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de
los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al
perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la
renta a la entidad gestora de la prestación.
Artículo 7. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
1. A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo
de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo
por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y
no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de
septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan
los requisitos que se indican en este precepto.
Asimismo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos
en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del
artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y cumplan los
requisitos que se contemplan en este artículo. El derecho a la percepción de esta prestación
finalizará el 30 de septiembre de 2021.
2. El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021
una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de
más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber
obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos
computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el
segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre
de 2021.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su
cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las
obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, los

cve: BOE-A-2021-8877
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127