I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-8879)
Orden SND/511/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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evolución de la tasa de Incidencia Acumulada en catorce días por 100.000 habitantes,
que se sitúa en la actualidad por encima de 292 casos por 100.000 habitantes. Por otra
parte, la positividad de las muestras está alrededor del 22,4 %, lo que indicaría un
posible infradiagnóstico que implicaría la existencia de muchos más casos que no son
captados por el sistema sanitario.
En lo que afecta a las variantes, se ha detectado que el linaje B.1.617, supone
el 70 % de las muestras secuenciadas en la India. Esta variante ha suscitado interés
debido a la presencia de mutaciones posiblemente relacionadas con el escape a la
inmunidad, como la E484Q y la L452R, esta última implicada también posiblemente en
un aumento de la transmisibilidad, y a su rápida expansión en ese país. Existen
sospechas de que esta variante haya contribuido al aumento de la incidencia en la India.
Además, la nueva variante ha sido detectada en varios países de nuestro entorno como
son Reino Unido, Alemania, Francia, Bélgica, Holanda, Italia, Suiza, Portugal o Grecia.
En España se ha notificado un brote con 7 casos en un barco con tripulación proveniente
de la India, un brote del sublinaje B.1.617.1 con 5 casos que afecta a distintas CCAA
relacionado con un caso importado de la India y cuatro brotes del sublinaje B.1.617.2 en
barcos con varios tripulantes afectados. Así mismo, se han detectado otros tres casos
posiblemente relacionados con uno de estos brotes.
Por tanto, no solo se mantienen las circunstancias que justificaron la publicación de
la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que
deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a
España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sino que las
nuevas evidencias refuerzan la necesidad de mantenerla. En este sentido, y como así se
contempla en el apartado quinto de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, se considera
justificado mantener que los viajeros que procedan de la Republica de la India deban
guardar cuarentena a su llegada.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la
autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud
pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus
destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación
judicial por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar
la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior
prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:
Primero. Prórroga de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de
cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de
la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19.

Segundo.

Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, confiérase traslado de esta
orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial

cve: BOE-A-2021-8879
Verificable en https://www.boe.es

Queda prorrogado lo dispuesto en los aparatos primero, segundo y tercero de la
Orden SND/413/2021, de 27 de abril.