I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-8879)
Orden SND/511/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64541
Tercero. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 30 de mayo de 2021
hasta las 24:00 horas del 12 de junio de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse
las circunstancias que la motivan.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de
Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con
lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
cve: BOE-A-2021-8879
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de mayo de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San
Sebastián.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64541
Tercero. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 30 de mayo de 2021
hasta las 24:00 horas del 12 de junio de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse
las circunstancias que la motivan.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de
Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con
lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
cve: BOE-A-2021-8879
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de mayo de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San
Sebastián.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X