I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-8879)
Orden SND/511/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64539

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
8879

Orden SND/511/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden
SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que
deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su
llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19.

La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las
que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada
a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
prorrogada mediante la Orden SND/466/2021, de 13 de mayo, determina las condiciones
de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de
la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier
aeropuerto situado en la República de India a cualquier aeropuerto situado en el Reino
de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez
días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a
ese plazo, pudiendo ésta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una
prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo
previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades
de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su
domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de
terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de
las siguientes actividades:

Ante la evolución epidemiológica en la República de la India la Orden SND/413/2021,
de 27 de abril, fue prorrogada mediante la mediante la Orden SND/466/2021, de 13 de
mayo, estableciendo su eficacia hasta las 24:00 horas del 29 de mayo de 2021.
La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo
realizada setenta y dos horas antes de la llegada a España, la realización de test en el
aeropuerto al arribo, y la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de la
India, complementada por la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica
la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, están
demostrando ser medidas muy eficaces en el control de los casos importados de
COVID-19 de la India, pues han permitido la detección precoz de los mismos y la
limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de casos y
brotes secundarios.
No obstante, la evolución epidemiológica en la República de la India ha constatado el
mantenimiento de una importante transmisión del SARS-Cov-2, especialmente de la
variante B.1.617, con una mortalidad elevada. En concreto, en ese país se han notificado
un total de 26.948.874 casos, siendo 1.846.055 de ellos notificados en la última semana,
con 307.231 fallecidos. El importante incremento de trasmisión viene reflejado en la

cve: BOE-A-2021-8879
Verificable en https://www.boe.es

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.