I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. (BOE-A-2021-8878)
Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64524

Si de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de esta orden, el presentador es un
colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación
utilizando el sistema previsto en el artículo 4.1.º de esta orden, usando su propio
certificado electrónico reconocido.
c) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
devolverá en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los datos
de la autoliquidación validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres,
además de la fecha y hora de la presentación.
d) Si la autoliquidación es rechazada, se mostrarán en pantalla o, en su caso,
mediante mensaje de formato electrónico los errores detectados. En este caso, se
deberá proceder a subsanar los mismos, bien en el formulario de entrada, bien con el
programa con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese
ocasionado por otro motivo.
e) El sujeto pasivo o el presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada,
así como, en su caso, el documento de ingreso debidamente validados con el
correspondiente código seguro de verificación.
Artículo 9. Procedimiento de ingreso del modelo 604, «Impuesto sobre las
Transacciones Financieras. Autoliquidación».
1. En los casos en que el modelo 604 deba presentarse por el sujeto pasivo, el
ingreso deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.a)
de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
En aquellos casos en los que el sujeto pasivo no disponga de cuenta abierta en
ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el
pago deberá efectuarse mediante transferencia bancaria, de acuerdo con el
procedimiento que establezca en cada momento la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
2. En los casos en los que el modelo 604 deba presentarse por un depositario
central de valores establecido en territorio español de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 2 a 6 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el
procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las
Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, el ingreso se
realizará por dicho depositario central a través del siguiente procedimiento:
a) El depositario central de valores efectuará una transferencia bancaria por el
importe a ingresar resultante de la totalidad de las autoliquidaciones presentadas en el
periodo.
Dicha transferencia se efectuará desde una cuenta cuya titularidad corresponda al
depositario central de valores a la cuenta que le indique el Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que en todo caso
deberá estar abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
El importe de la transferencia realizada será la suma de los importes a ingresar de
todas las autoliquidaciones presentadas en el periodo de liquidación.
b) En la misma fecha en que se ordene la transferencia, el depositario central de
valores presentará a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria un fichero, con las características que determine el
Departamento de Recaudación, que contenga la siguiente información de detalle de
cada una de las autoliquidaciones incluidas en la transferencia realizada:
‒ NIF del sujeto pasivo.
‒ Apellidos y nombre en caso de que el sujeto pasivo sea una persona física.
‒ N.º de justificante de la autoliquidación obtenido en la presentación telemática de la
misma.

cve: BOE-A-2021-8878
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127