I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. (BOE-A-2021-8878)
Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64523

Artículo 8. Procedimiento de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las
Transacciones Financieras. Autoliquidación».
1. Con carácter previo a la presentación del modelo 604, deberá presentarse en
todo caso el anexo informativo y, además, en los supuestos previstos en el primer
párrafo del artículo 9.1 de esta orden, en su caso, deberá efectuarse el pago de la cuota
tributaria resultante de la autoliquidación.
2.

El anexo informativo se presentará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El sujeto pasivo, o en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación
del anexo informativo del modelo 604.
b) A continuación, el sujeto pasivo o, en su caso, el presentador cumplimentará el
formulario del anexo informativo o seleccionará el fichero elaborado previamente
mediante un programa externo y ajustado a los diseños lógicos que figuran en el anexo II
de esta orden.
c) El sujeto pasivo o, en su caso, el presentador procederá al envío del anexo
informativo utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 4 de esta orden.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el
sistema descrito en el artículo 4.1.º de esta orden, usando su propio certificado
electrónico.
d) Si el envío del anexo informativo es aceptado, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria devolverá en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de
formato electrónico los datos de registro de tipo 1 que figuran en el anexo II de esta
orden, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la
fecha y hora de presentación.
e) En el supuesto de que algún registro fuera rechazado se mostrarán en pantalla
o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los errores detectados,
debiendo proceder a la subsanación de los mismos.

a) En primer lugar, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación del
modelo 604.
A continuación, cumplimentará el formulario del modelo 604 o seleccionará el fichero
elaborado previamente mediante un programa externo y ajustado al contenido que figura
en el anexo I de esta orden. En la información suministrada de este modo debe incluir el
número de justificante obtenido en la presentación del anexo informativo a que se refiere
el apartado 2 de este artículo.
En los casos previstos en el primer párrafo del artículo 9.1 de esta orden, se
consignará en el formulario o en el fichero elaborado mediante un programa externo el
Número de Referencia Completo (NRC) proporcionado por la entidad colaboradora.
b) En segundo lugar, el presentador procederá a transmitir la autoliquidación
utilizando los sistemas que tenga habilitados según lo dispuesto en el artículo 4 de esta
orden.
En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 9.1 de esta orden, la
transmisión deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso. No
obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar
la transmisión electrónica en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha
transmisión electrónica hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso. Ello no
supondrá, en ningún caso, alteración del plazo de declaración e ingreso.

cve: BOE-A-2021-8878
Verificable en https://www.boe.es

3. Presentado el anexo informativo y, en su caso, efectuado el pago en los
supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 9.1 de esta orden, la presentación
del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», se
efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: