I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. (BOE-A-2021-8878)
Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64522

autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles
ante esta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de
colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y
condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 604, «Impuesto
sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
La presentación electrónica por Internet del modelo 604, «Impuesto sobre las
Transacciones Financieras. Autoliquidación», estará sujeta al cumplimiento de las
siguientes condiciones generales:
a) El depositario central de valores establecido en territorio español deberá
disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). El sujeto pasivo del Impuesto deberá
disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), o en su defecto, tener asignado un
código de identificación individual.
b) Para efectuar la presentación electrónica por Internet de acuerdo con alguno de
los sistemas establecidos en el artículo 4.1.º de la presente orden, basados en
certificados electrónicos cualificados, el depositario central de valores en los casos
previstos en el artículo 5.1 de esta orden, o el sujeto pasivo en los casos previstos en el
artículo 5.2 de esta orden, deberán disponer de un certificado electrónico que, según la
normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
En el caso de presentación por el sujeto pasivo previsto en el artículo 5.2 de esta
orden, la presentación electrónica se podrá realizar por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 4 según el caso. Cuando la presentación se realice utilizando
alguno de los sistemas establecidos en el artículo 4.1.º de la presente orden, basados en
certificados electrónicos cualificados, por apoderados o colaboradores sociales, serán
dichos apoderados o colaboradores quienes deberán disponer de su certificado
electrónico cualificado, en los términos señalados en el párrafo anterior.
c) Para efectuar la presentación electrónica, el presentador deberá con carácter
previo, bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario del «Impuesto sobre las
Transacciones Financieras. Autoliquidación» disponible en la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien utilizar un programa informático para
la obtención del fichero del modelo 604 cuyo contenido se ajustará a los diseños que
figuran en los anexos I y II de la presente orden.
Artículo 7. Procedimiento para la obtención del código de identificación individual.
1. La asignación del código de identificación individual a efectos del Impuesto sobre las
Transacciones Financieras a que se refiere el artículo 6.1 y el artículo 8 del Real
Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación
e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se
modifican otras normas tributarias, se efectuará con carácter previo a la presentación del
modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» en aquellos
casos en los que el sujeto pasivo no disponga de número de identificación fiscal español.
2. La solicitud del código de identificación individual a efectos del Impuesto sobre
las Transacciones Financieras se efectuará a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. En esta solicitud se deberán facilitar los datos
identificativos que permitan la codificación unívoca del sujeto pasivo.
3. El código de identificación individual no podrá utilizarse por el sujeto pasivo para
fines distintos de la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones
Financieras. Autoliquidación».

cve: BOE-A-2021-8878
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Núm. 127