I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. (BOE-A-2021-8878)
Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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2. En el resto de supuestos en los que no proceda la presentación a través del
depositario central de valores establecido en territorio español, será el sujeto pasivo el
que deba presentar el correspondiente modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones
Financieras. Autoliquidación», de conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones
Financieras. Autoliquidación».
El período de liquidación coincidirá con el mes natural de acuerdo con lo previsto en
el artículo 8.3 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones
Financieras.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1 y 8 del Real Decreto 366/2021, de 25
de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las
autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras
normas tributarias, el modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Autoliquidación», deberá presentarse e ingresarse, según corresponda, por el
depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días diez y veinte del mes
siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
Artículo 4. Formas de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones
Financieras. Autoliquidación».
La presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Autoliquidación» se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de
Internet, en la sede electrónica de la AEAT, mediante:
1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un
certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece
la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento,
resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º En los supuestos de sujetos pasivos que sean personas físicas en los que no
proceda la presentación a través de un depositario central de valores establecido en
territorio español, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve,
regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse
electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves
concertadas, previo registro como usuario de la misma.
Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las
Transacciones Financieras. Autoliquidación».
La presentación electrónica por Internet del modelo 604, «Impuesto sobre las
Transacciones Financieras. Autoliquidación», se efectuará:
1. En los supuestos previstos en los artículos 2.2, 3 y 4 del Real Decreto 366/2021,
de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de
las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican
otras normas tributarias, por un depositario central de valores establecido en territorio
español que actuará por cuenta y en nombre del sujeto pasivo del Impuesto.
2. En los supuestos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de
mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las
autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras
normas tributarias, la presentación podrá ser efectuada:
a) Por los sujetos pasivos o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los sujetos pasivos con poderes o
facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y

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