I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. (BOE-A-2021-8878)
Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64520

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín
Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser
conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Esta orden se dicta en desarrollo de las habilitaciones conferidas a la Ministra de
Hacienda recogidas en los artículos 6.1 y 8, así como en la disposición final quinta del
Real Decreto 366 /2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de
presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones
Financieras y se modifican otras normas tributarias.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse
conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
Departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Autoliquidación».
Se aprueba el modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Autoliquidación», de formato electrónico, cuyo contenido figura en los anexos I y II de la
presente orden.
El anexo I contiene la autoliquidación del Impuesto y el anexo II recoge el formato del
detalle informativo de las operaciones sujetas. Este anexo II deberá cumplimentarse de
forma previa al anexo I.
En la presentación del modelo 604 deberá consignarse el número de justificante
obtenido en la cumplimentación del anexo informativo.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo de autoliquidación 604
será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el
código 604.
Artículo 2. Obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las
Transacciones Financieras. Autoliquidación».
Están obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las
Transacciones Financieras. Autoliquidación» los sujetos pasivos previstos en el artículo 6
de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
La presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto se realizará:
1. A través de un depositario central de valores establecido en territorio español, en
nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo que hubiera efectuado la comunicación y el
abono a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el
que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del
Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias,
en los supuestos previstos en los artículos 2.2, 3 y 4 de este mismo Real Decreto.

cve: BOE-A-2021-8878
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Núm. 127