I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. (BOE-A-2021-8878)
Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604
«Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se
determinan la forma y procedimiento para su presentación.

La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras,
introduce en España este nuevo gravamen que somete a imposición determinadas
operaciones de adquisición de valores.
El desarrollo reglamentario de esta Ley se encuentra en el Real Decreto 366/2021,
de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de
las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican
otras normas tributarias.
En el citado Real Decreto se concreta de forma detallada el procedimiento de
presentación e ingreso de autoliquidaciones a través de un depositario central de valores
establecido en territorio español, distinguiendo los distintos supuestos en los que resulta
aplicable tal procedimiento y detallando la canalización de la información y del importe de
la deuda tributaria desde el sujeto pasivo hasta la Administración tributaria.
Se trata de un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario, mediante
el cual el depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto
pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda
tributaria correspondiente.
La adopción de este procedimiento se justifica por las especiales características de
este Impuesto, y cuenta como antecedente el sistema de recaudación del Impuesto
análogo francés.
Previsiblemente, un porcentaje significativo de los sujetos pasivos serán no
residentes en territorio español, sin apenas vínculos con la Administración tributaria
española por cuanto se trata de intermediarios financieros cuya actividad en muchos
casos se concreta en emitir, para su ejecución por los miembros de los mercados,
órdenes de compra de acciones por cuenta de sus clientes adquirentes.
Por otra parte, también se prevé el procedimiento de presentación e ingreso de las
autoliquidaciones del Impuesto por el propio sujeto pasivo cuando no proceda realizarse
por un depositario central de valores establecido en territorio español.
En esta orden se procede a aprobar el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre
las Transacciones Financieras, modelo 604, determinando las formas, condiciones
generales y el procedimiento para la presentación e ingreso del mismo. Este modelo
incluye un anexo informativo en el que se recogerá la información detallada de las
operaciones que se declaran y que se cumplimentará de forma previa.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser el desarrollo
necesario para la aplicación efectiva del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

cve: BOE-A-2021-8878
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