I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. (BOE-A-2021-8878)
Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64525

‒ Código de modelo de la autoliquidación.
‒ Ejercicio.
‒ Periodo.
‒ Importe a ingresar de la autoliquidación.
El importe total del fichero remitido por el depositario central de valores deberá
coincidir exactamente con el importe de la transferencia recibida en la cuenta designada
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a esos efectos.
En el caso de que la información de detalle suministrada a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por el depositario central de valores carezca de toda la
información de detalle anteriormente especificada y esta circunstancia impida la correcta
identificación de la transferencia efectuada y/o de las autoliquidaciones incluidas en
dicha transferencia, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria ordenará su retrocesión a su emisor, no surtiendo los efectos
del pago para el sujeto pasivo.
Para realizar el pago de este impuesto, el depositario central de valores no podrá
utilizar ningún procedimiento de transferencia diferente del previsto en este artículo.
c) Tras confirmar la recepción de la transferencia y a partir de la información de
detalle recibida del depositario central del valores, el Departamento de Recaudación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá a la entidad colaboradora en la
que se encuentre abierta la cuenta receptora de las transferencias todos los datos
necesarios para la correcta aplicación del pago según el procedimiento previsto en la
Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Disposición adicional única.

Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a
los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Disposición transitoria única.

Primeras autoliquidaciones del Impuesto.

Disposición final primera.

Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta orden, resultará de aplicación supletoria la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.

cve: BOE-A-2021-8878
Verificable en https://www.boe.es

No obstante lo previsto en el artículo 3 de esta orden, la presentación de las
autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril
de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el
plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de
mayo de 2021.