IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-26791)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 34787

Siendo la Administración concursal un órgano del concurso que asume, entre
otras, las muy importantes funciones de conservación de la masa activa y de
intervención y sustitución de facultades del deudor, es procedente requerir, con
carácter general, a la administración concursal para que, en aquellos casos en que
detecte que el procedimiento concursal haya quedado paralizado por razones
ajenas a una resolución judicial durante más de un mes, impulse el procedimiento
mediante comparecencia en el Juzgado informando de la situación.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara a la deudora DOÑA MONTSERRAT VEGA PINEDA, 2.873.093-W
en situación de concurso con todos los efectos legales inherentes a tal declaración
y, en concreto, declaro y acuerdo:
a) El carácter voluntario del concurso.
b) La apertura de la fase de liquidación.
c) La suspensión de la deudora en las facultades de administración y
disposición sobre su patrimonio, con obligación de comparecer personalmente
ante el Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y
con el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el
interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y
representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante
los dos años anteriores a la declaración del concurso.
d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado
que establece la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las
direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos,
así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma
deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en
lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las
comunicaciones. Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación
de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente
en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/1,2, de 21 de septiembre. En
concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima
correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura
expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en
el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos
originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª. De
conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las
sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la
infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de
separación del cargo. Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este
Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo
electrónico o fax cuando proceda. Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de

cve: BOE-B-2021-26791
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e) Nombrar Administrador concursal a DON JOSE-MARIA LAMO DE
ESPINOSA MICHELS DE CHAMPOURCIN, con D.N.I. número 1.489.294-K y
domicilio en Madrid, calle Infanta Mercedes, 111, D.P. 2020. Correo-e
adnconcursal@lamodeespinosa.com La persona designada ha de aceptar el cargo
ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta
resolución.