IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-26791)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 34786
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
26791
MADRID
Edicto
PEDRO SAENZ PASTOR, Letrado de la Administración de Justicia, del
Juzgado de Primera Instancia Número 46 de Madrid,
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue, al número 10/2020 (NIG
2807900220190246439), procedimiento de concurso voluntario de DOÑA
MONTSERRAT VEGA PINEDA, con N.I.F. 5873093W, habiéndose dictado la
siguiente resolución:
AUTO
EL MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: DON JAVIER SÁNCHEZ BELTRÁN
Lugar: Madrid.
Fecha: catorce de diciembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la Procurador DOÑA CRISTINA ALVAREZ PEREZ, en
representación de DOÑA MONTSERRAT VEGA PINEDA se presentó escrito
promoviendo concurso voluntario de acreedores, adjuntando a la solicitud relación
de acreedores y demás Documentación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De los documentos aportados con la solicitud resultan acreditados
los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración del concurso exigidos por
los artículos 1 y 2 de la Ley Concursal, al haberse solicitado el concurso de
persona natural, no comerciante, en situación de insolvencia.
SEGUNDO.- También resulta de los documentos aportados la competencia
objetiva y territorial de este Juzgado al tratarse de persona natural no empresaria
domiciliada en Madrid, todo ello de conformidad con el artículo 45,2.b) de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y el artículo 10 Ley Concursal.
CUARTO.- Dadas las alegaciones del escrito inicial y la documentación que se
aporta con la solicitud no parece, en principio, necesario adoptar conforme habilita
la LO 8/2013 de 22 de julio ninguna medida cautelar, ni limitación alguna en las
comunicaciones de la concursada, siempre y cuando se cumplan las exigencias
derivadas de una diligente y puntual cooperación de la concursada con el Juzgado
y con los Administradores del Concurso durante la tramitación de éste.
QUINTO.- Procede nombrar administrador concursal y asimismo, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 145,1 decretar la suspensión del ejercicio por el
concursado de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
cve: BOE-B-2021-26791
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO.- Procede seguir el trámite del procedimiento abreviado en fase de
liquidación, de conformidad con los artículos 242,2 y 242 bis,1,10º de la L.C.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 34786
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
26791
MADRID
Edicto
PEDRO SAENZ PASTOR, Letrado de la Administración de Justicia, del
Juzgado de Primera Instancia Número 46 de Madrid,
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue, al número 10/2020 (NIG
2807900220190246439), procedimiento de concurso voluntario de DOÑA
MONTSERRAT VEGA PINEDA, con N.I.F. 5873093W, habiéndose dictado la
siguiente resolución:
AUTO
EL MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: DON JAVIER SÁNCHEZ BELTRÁN
Lugar: Madrid.
Fecha: catorce de diciembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la Procurador DOÑA CRISTINA ALVAREZ PEREZ, en
representación de DOÑA MONTSERRAT VEGA PINEDA se presentó escrito
promoviendo concurso voluntario de acreedores, adjuntando a la solicitud relación
de acreedores y demás Documentación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De los documentos aportados con la solicitud resultan acreditados
los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración del concurso exigidos por
los artículos 1 y 2 de la Ley Concursal, al haberse solicitado el concurso de
persona natural, no comerciante, en situación de insolvencia.
SEGUNDO.- También resulta de los documentos aportados la competencia
objetiva y territorial de este Juzgado al tratarse de persona natural no empresaria
domiciliada en Madrid, todo ello de conformidad con el artículo 45,2.b) de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y el artículo 10 Ley Concursal.
CUARTO.- Dadas las alegaciones del escrito inicial y la documentación que se
aporta con la solicitud no parece, en principio, necesario adoptar conforme habilita
la LO 8/2013 de 22 de julio ninguna medida cautelar, ni limitación alguna en las
comunicaciones de la concursada, siempre y cuando se cumplan las exigencias
derivadas de una diligente y puntual cooperación de la concursada con el Juzgado
y con los Administradores del Concurso durante la tramitación de éste.
QUINTO.- Procede nombrar administrador concursal y asimismo, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 145,1 decretar la suspensión del ejercicio por el
concursado de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
cve: BOE-B-2021-26791
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO.- Procede seguir el trámite del procedimiento abreviado en fase de
liquidación, de conformidad con los artículos 242,2 y 242 bis,1,10º de la L.C.