IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-26791)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 34788

comunicación de créditos, antes de dar al informe la publicidad prevista en el
artículo 95 deberá realizar las rectificaciones que considere oportunas en el
informe del artículo 75 de la Ley Concursal que con carácter provisional ha
aportado a la solicitud. Asimismo, deberá presentar un Plan de Liquidación en el
plazo improrrogable de 10 días a contar desde la aceptación del cargo de
administrador concursal (artículos 148 y 242.2.8ª de la L.C.)
f) Anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el
trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal. La publicación será gratuita
en todo caso.
g) Hacer un llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento
de la Administración concursal en la dirección de correo electrónica que se hará
constar en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus
créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de
declaración de concurso en el B.O.E.
h) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil para inscribir la presente
declaración de concurso en el folio registral del concursado.
i) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la
Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
j) Requerir a la concursada, mediante la notificación de esta resolución, para
que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de
procesos contra ella, la declaración de concurso a los efectos que en cada caso
procedan.
k) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en
que se tramitará la sección Primera del concurso.
l) Formar las secciones Segunda, Tercera y Cuarta, encabezándolas con
testimonio de la presente resolución.
m) Remitir oficio al Juzgado Decano de los de Madrid al objeto de que se
comunique a los Juzgados de Instancia la declaración de este concurso al objeto
de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse
contra el concursado.
Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Madrid. Contra
esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el
plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación señalando la
infracción cometida. Para que sea admitido es necesario que al tiempo de
interponerse el mismo se haya constituido en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en BANCO DE SANTANDER y en la cuenta
expediente correspondiente, el depósito de VEINTICINCO euros (25,00 €),
debiendo acreditar dicho extremo mediante resguardo de ingreso o transferencia
que se acompañará al escrito de interposición del recurso. Si no se cumpliere este
requisito el recurso no será admitido.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá
ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando
en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, y en el campo
observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2540-0000-520010-20 (sin guiones ni espacios).

cve: BOE-B-2021-26791
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Núm. 127