I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64633

2. Durante los tres primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá
derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, durante los dos primeros, las
prestaciones familiares por hija o hijo a cargo.
3. Las funcionarias interinas pueden disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva
del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las
causas de cese previstas para este personal en la presente ley.
Artículo 157.

Excedencia voluntaria por razón de violencia terrorista.

En los términos previstos por la normativa estatal básica el personal funcionario que
haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así
como el personal amenazado, tendrá derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en
las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Artículo 158. Excedencia voluntaria incentivada.
1. El personal funcionario de carrera incluido en un proceso de reasignación de
efectivos podrá solicitar ser declarado en situación de excedencia voluntaria incentivada
una vez se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» o en el boletín
oficial correspondiente el plan de ordenación de personal.
Quienes se encuentren en situación de expectativa de destino o excedencia forzosa
como consecuencia de la aplicación de una redistribución de efectivos o de otras
medidas de racionalización de la organización administrativa y de personal tendrán
derecho a pasar, previa solicitud, a dicha situación.
2. La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e
impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación
funcionarial o laboral, excepto los supuestos contemplados en el artículo 3 y
concordantes de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal
de las administraciones públicas, con los requisitos en ella establecidos y previa
autorización de compatibilidad.
Concluido el plazo señalado se pasará automáticamente, si no se solicita el
reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 159. Efectos y reingreso al servicio activo en el supuesto de excedencia
voluntaria incentivada.
1. Quienes pasen a esta situación tendrán derecho a una mensualidad de las
retribuciones de carácter básico y las retribuciones complementarias vinculadas a la
carrera administrativa y al puesto de trabajo, excluidas las pagas extraordinarias,
devengadas en el último destino, por cada año completo de servicios efectivos y con un
máximo de doce mensualidades.
2. El personal funcionario de carrera que se encuentre en esta situación podrá
reingresar antes del cumplimiento del plazo máximo de cinco años si así lo acuerdan
ambas partes, siempre que hayan transcurrido dos años desde su concesión y previa
devolución de la parte proporcional de las cantidades percibidas por el tiempo que reste.

Excedencia forzosa
Artículo 160. Excedencia forzosa.
La declaración de excedencia forzosa se producirá en los casos siguientes:
a) Cuando el personal funcionario declarado en situación de suspensión firme con
pérdida del puesto de trabajo solicite el reingreso tras cumplir la sanción impuesta y este
no sea posible por falta de puesto de trabajo vacante con dotación presupuestaria.

cve: BOE-A-2021-8880
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CAPÍTULO VI