I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64634

b) Cuando el personal funcionario que se encuentre en situación de expectativa de
destino agote el período máximo fijado para dicha situación por causa no imputable a la
administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública, así como
cuando incumpla las obligaciones impuestas en el artículo 163.
c) Cuando el personal funcionario en excedencia voluntaria sin reserva de puesto
de trabajo solicite el reingreso tras la finalización de la misma y, una vez trascurrido el
plazo previsto para el reingreso, éste no sea posible por falta de puesto de trabajo.
Artículo 161.
forzosa.

Efectos y reingreso al servicio activo en el supuesto de excedencia

1. El personal declarado en la situación administrativa de excedencia forzosa tiene
derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por
hija o hijo a cargo. El tiempo que permanezcan en esta situación será computable a
efectos de antigüedad y de derechos del Régimen de Seguridad Social que sea
aplicable.
No obstante lo anterior, en el caso de que las retribuciones que deba percibir el
personal declarado en esta situación sean inferiores a la cuantía fijada como salario
mínimo interprofesional, deberán ser complementadas hasta alcanzar dicha cuantía.
2. Este personal tiene obligación de participar en los concursos convocados a
puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial o en su caso, de su
agrupación de puestos de trabajo, de su localidad, declarándoles en caso de no hacerlo,
en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Asimismo, deberán aceptar
los destinos que se les ofrezcan en puestos de su cuerpo, escala o agrupación
profesional funcionarial o, en su caso, de su agrupación de puestos de trabajo, ubicados
en la misma localidad donde desempeñaron su puesto anterior y participar en los cursos
de capacitación que se les ofrezcan.
3. Mientras esté en situación de excedencia forzosa no podrá desempeñar puestos
de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o laboral. Si
obtiene puesto de trabajo en dicho sector, pasará a la situación administrativa
correspondiente.
CAPÍTULO VII
Expectativa de destino
Artículo 162.

Expectativa de destino.

Artículo 163.
destino.

Efectos y reingreso al servicio activo en el supuesto de expectativa de

1. El personal funcionario declarado en esta situación percibirá las retribuciones
básicas, el complemento de carrera, el nivel competencial adquirido o en proceso de
reconocimiento si no se tuviera ninguno, así como el cincuenta por ciento del
componente de desempeño del complemento del puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2021-8880
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1. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido como
consecuencia de la aplicación de una medida de redistribución de efectivos o de
racionalización de la organización administrativa y de personal reguladas por esta ley y
no hayan obtenido otro puesto de trabajo, podrá ser declarado en la situación de
expectativa de destino.
2. Asimismo, procederá esta situación cuando, de acuerdo con el procedimiento
establecido, se produzca una modificación de las relaciones de puestos de trabajo y no
sea posible mantener al personal funcionario en activo en el cuerpo, escala o agrupación
profesional funcionarial o, en su caso, en la agrupación de puestos de trabajo, que le
corresponda por falta de puesto de trabajo con dotación presupuestaria.