I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64632

guarda o custodia que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
2. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo
sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma
pondrá fin al que se viniera disfrutando.
3. Esta excedencia constituye un derecho individual del personal funcionario. En el
caso de que más de una funcionaria o funcionario generasen el derecho a disfrutarla por
un mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Artículo 154.

Efectos de la excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

1. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de
antigüedad, promoción profesional y derechos en el Régimen de Seguridad Social que
les sea aplicable.
Cuando el sujeto causante de la excedencia prevista en el presente artículo sea el
cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, el tiempo de permanencia en esta
situación no será computable a efectos de derechos en el Régimen de Seguridad Social
que les sea de aplicación, en tanto la legislación estatal aplicable no lo permita.
2. El puesto de trabajo obtenido con destino definitivo se reservará durante los tres
años de duración de la excedencia.
3. El puesto de trabajo que se estuviera desempeñando con carácter provisional,
por no disponer de puesto en propiedad, se reservará durante los tres años de duración
de la excedencia siempre que no sea objeto de provisión con destino definitivo o, en su
caso, se reincorpore su titular.
4. El personal funcionario interino puede disfrutar de esta excedencia, si bien la
reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna
de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.
5. El personal funcionario en esta situación podrá participar en los cursos de
formación que organice la administración.
Artículo 155.

Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.

1. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a esta
excedencia, sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin
que les sea exigible plazo de permanencia en la misma.
2. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
Efectos de la excedencia voluntaria por razón de violencia de género.

1. Durante los seis primeros meses las funcionarias declaradas en la situación de
excedencia voluntaria por razón de violencia de género tendrán derecho a la reserva del
puesto de trabajo obtenido con destino definitivo o de aquel que se estuviera
desempeñando con carácter provisional por no disponer de puesto en propiedad. Este
periodo será computable a efectos de antigüedad, promoción profesional y derechos del
régimen de Seguridad Social que sea aplicable.
Ello no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por
períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses, con idénticos efectos a los
señalados anteriormente. Asimismo, transcurrido este periodo, se mantendrá únicamente
el derecho a la reserva del puesto de trabajo en los términos previstos en el párrafo
anterior, hasta que se produzca el cese de la situación de violencia que generó la
excedencia.

cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 156.