I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64631
situación a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de
Seguridad Social que les sea aplicable.
Artículo 149. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Procederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber
prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas, organismos
públicos, consorcios y universidades públicas, al personal funcionario cuyo cónyuge o
pareja de hecho legalmente constituida resida en otra localidad por haber obtenido y
estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como personal
funcionario de carrera o laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas,
organismos públicos, consorcios, universidades públicas, en los órganos constitucionales
o del poder judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la
Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Artículo 150. Efectos de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar
no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal
situación a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de
Seguridad Social que les sea aplicable.
Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector
público.
1. Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el
personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública,
organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo,
escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra
situación administrativa.
2. A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas
aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas por las
administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación
aplicable.
Artículo 152. Efectos de la situación de excedencia voluntaria automática por prestar
servicios en el sector público.
En la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector
público no se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo de permanencia en
la misma a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de
Seguridad Social que les sea aplicable, sin perjuicio de que, con ocasión del reingreso al
servicio activo, se reconozcan los servicios prestados cuando ello proceda.
Artículo 153.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
a) Para atender al cuidado de cada hija o hijo, tanto cuando sea por naturaleza
como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
b) Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, o
familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal funcionario tendrá derecho a un período de excedencia no superior a
tres años en los siguientes supuestos:
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64631
situación a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de
Seguridad Social que les sea aplicable.
Artículo 149. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Procederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber
prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas, organismos
públicos, consorcios y universidades públicas, al personal funcionario cuyo cónyuge o
pareja de hecho legalmente constituida resida en otra localidad por haber obtenido y
estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como personal
funcionario de carrera o laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas,
organismos públicos, consorcios, universidades públicas, en los órganos constitucionales
o del poder judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la
Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Artículo 150. Efectos de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar
no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal
situación a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de
Seguridad Social que les sea aplicable.
Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector
público.
1. Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el
personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública,
organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo,
escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra
situación administrativa.
2. A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas
aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas por las
administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación
aplicable.
Artículo 152. Efectos de la situación de excedencia voluntaria automática por prestar
servicios en el sector público.
En la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector
público no se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo de permanencia en
la misma a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de
Seguridad Social que les sea aplicable, sin perjuicio de que, con ocasión del reingreso al
servicio activo, se reconozcan los servicios prestados cuando ello proceda.
Artículo 153.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
a) Para atender al cuidado de cada hija o hijo, tanto cuando sea por naturaleza
como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
b) Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, o
familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal funcionario tendrá derecho a un período de excedencia no superior a
tres años en los siguientes supuestos: