I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64630
administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública en que
efectivamente preste sus servicios, pero conservará su condición de personal funcionario
de carrera de la administración pública, organismo público, consorcio o universidad
pública de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de
puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en esta
situación se le computará como de servicio activo en su cuerpo, escala o agrupación
profesional funcionarial de origen.
La sanción de separación del servicio solo podrá ser acordada por el Consell u
órgano competente de la administración pública, organismo público, consorcio o
universidad pública correspondiente, previa audiencia de la persona interesada.
2. El personal funcionario de carrera que reingrese al servicio activo procedente de
la situación de servicio en otras administraciones públicas, obtendrá el reconocimiento
de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos
retributivos, todo ello de conformidad con el procedimiento previsto en los convenios de
conferencia sectorial u otros instrumentos existentes en la materia, así como con los
criterios y el modelo de carrera existente en su administración pública, organismo
público, consorcio o universidad pública.
CAPÍTULO V
Excedencias voluntarias
Artículo 146.
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria del personal funcionario de carrera podrá adoptar las
siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
d) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
e) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
f) Excedencia voluntaria por razón de violencia terrorista.
g) Excedencia voluntaria incentivada.
1. El personal funcionario de carrera podrá obtener la excedencia voluntaria por
interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las
administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas,
durante un período mínimo de tres años inmediatamente anteriores. Para solicitar el
reingreso será necesario haber permanecido en esta situación, al menos, dos años.
2. La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará
subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse
cuando al personal funcionario solicitante se le instruya procedimiento disciplinario o se
encuentre en cumplimiento de sanción disciplinaria que se le hubiere impuesto con
anterioridad.
3. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular
cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio
activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido.
Artículo 148. Efectos de la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés
particular.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular
no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 147. Excedencia voluntaria por interés particular.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64630
administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública en que
efectivamente preste sus servicios, pero conservará su condición de personal funcionario
de carrera de la administración pública, organismo público, consorcio o universidad
pública de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de
puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en esta
situación se le computará como de servicio activo en su cuerpo, escala o agrupación
profesional funcionarial de origen.
La sanción de separación del servicio solo podrá ser acordada por el Consell u
órgano competente de la administración pública, organismo público, consorcio o
universidad pública correspondiente, previa audiencia de la persona interesada.
2. El personal funcionario de carrera que reingrese al servicio activo procedente de
la situación de servicio en otras administraciones públicas, obtendrá el reconocimiento
de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos
retributivos, todo ello de conformidad con el procedimiento previsto en los convenios de
conferencia sectorial u otros instrumentos existentes en la materia, así como con los
criterios y el modelo de carrera existente en su administración pública, organismo
público, consorcio o universidad pública.
CAPÍTULO V
Excedencias voluntarias
Artículo 146.
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria del personal funcionario de carrera podrá adoptar las
siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
d) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
e) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
f) Excedencia voluntaria por razón de violencia terrorista.
g) Excedencia voluntaria incentivada.
1. El personal funcionario de carrera podrá obtener la excedencia voluntaria por
interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las
administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas,
durante un período mínimo de tres años inmediatamente anteriores. Para solicitar el
reingreso será necesario haber permanecido en esta situación, al menos, dos años.
2. La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará
subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse
cuando al personal funcionario solicitante se le instruya procedimiento disciplinario o se
encuentre en cumplimiento de sanción disciplinaria que se le hubiere impuesto con
anterioridad.
3. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular
cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio
activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido.
Artículo 148. Efectos de la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés
particular.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular
no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal
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Artículo 147. Excedencia voluntaria por interés particular.