I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64629
3. El personal funcionario que haya sido declarado en la situación de servicios
especiales no sufrirá menoscabo alguno en el derecho a la promoción profesional, por
haber sido nombrado durante un período mínimo de dos años consecutivos o tres con
interrupción, alto cargo, miembro del poder judicial o de otros órganos constitucionales o
estatutarios o haber sido elegido alcaldesa o alcalde, retribuidos y con dedicación
exclusiva, presidenta o presidente de diputaciones o de cabildos o consejos insulares,
diputada o diputado o senadora o senador de las Cortes Generales, diputada o diputado
de les Corts Valencianes o miembro de las asambleas legislativas de las comunidades
autónomas. Este personal funcionario recibirá el mismo tratamiento en la consolidación
del nivel competencial y conjunto de complementos que el que se establezca para
quienes hayan sido titulares de direcciones generales u otros órganos superiores o
directivos de la Administración de la Generalitat.
Artículo 143. Reingreso al servicio activo desde la situación administrativa de servicios
especiales.
1. La situación de servicios especiales dará derecho a la reserva del mismo puesto
de trabajo si este hubiera sido obtenido mediante concurso. Cuando el puesto de trabajo
desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido por libre designación u ocupado en
adscripción provisional, este derecho se entenderá referido a un puesto de trabajo de su
cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, y en caso de que estuviera incluido
en una agrupación de puestos de trabajo, a un puesto de la misma, con las retribuciones
correspondientes a su nivel competencial reconocido y en idéntica localidad.
El reingreso al servicio activo del personal declarado en esta situación administrativa
y que no ostente derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo, tendrá las mismas
garantías retributivas que las establecidas en el artículo 116.6 de la presente ley, para los
supuestos de cese del personal funcionario de carrera.
2. El reingreso al servicio activo habrá de solicitarse en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la finalización de la causa que dio lugar a la situación de
servicios especiales. El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración en
la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
La administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública
estarán obligados a asignar un puesto de trabajo en el plazo de un mes desde la
presentación de la solicitud de reingreso al servicio activo. En caso de no ser asignado
ningún puesto, se considerará al interesado en servicio activo con todos los derechos
inherentes al mismo.
CAPÍTULO IV
Servicio en otras administraciones públicas
Artículo 144. Servicio en otras administraciones públicas.
El personal funcionario de carrera de una administración pública, organismo público,
consorcio o universidad pública que, en virtud de los procedimientos de transferencias,
concurso o libre designación, obtenga destino en otra administración pública, organismo
público, consorcio o universidad pública, será declarado en la situación de servicio en
otras administraciones públicas. Se mantendrán en esta situación en el caso de que por
disposición legal de la administración, organismo público, consorcio o universidad
pública al que acceden se integren como personal propio de esta.
Artículo 145. Efectos de la situación administrativa
administraciones públicas y reingreso al servicio activo.
de
servicio
en
otras
1. El personal funcionario de carrera en la situación de servicio en otras
administraciones públicas se rige por la legislación que sea aplicable en la
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64629
3. El personal funcionario que haya sido declarado en la situación de servicios
especiales no sufrirá menoscabo alguno en el derecho a la promoción profesional, por
haber sido nombrado durante un período mínimo de dos años consecutivos o tres con
interrupción, alto cargo, miembro del poder judicial o de otros órganos constitucionales o
estatutarios o haber sido elegido alcaldesa o alcalde, retribuidos y con dedicación
exclusiva, presidenta o presidente de diputaciones o de cabildos o consejos insulares,
diputada o diputado o senadora o senador de las Cortes Generales, diputada o diputado
de les Corts Valencianes o miembro de las asambleas legislativas de las comunidades
autónomas. Este personal funcionario recibirá el mismo tratamiento en la consolidación
del nivel competencial y conjunto de complementos que el que se establezca para
quienes hayan sido titulares de direcciones generales u otros órganos superiores o
directivos de la Administración de la Generalitat.
Artículo 143. Reingreso al servicio activo desde la situación administrativa de servicios
especiales.
1. La situación de servicios especiales dará derecho a la reserva del mismo puesto
de trabajo si este hubiera sido obtenido mediante concurso. Cuando el puesto de trabajo
desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido por libre designación u ocupado en
adscripción provisional, este derecho se entenderá referido a un puesto de trabajo de su
cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, y en caso de que estuviera incluido
en una agrupación de puestos de trabajo, a un puesto de la misma, con las retribuciones
correspondientes a su nivel competencial reconocido y en idéntica localidad.
El reingreso al servicio activo del personal declarado en esta situación administrativa
y que no ostente derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo, tendrá las mismas
garantías retributivas que las establecidas en el artículo 116.6 de la presente ley, para los
supuestos de cese del personal funcionario de carrera.
2. El reingreso al servicio activo habrá de solicitarse en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la finalización de la causa que dio lugar a la situación de
servicios especiales. El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración en
la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
La administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública
estarán obligados a asignar un puesto de trabajo en el plazo de un mes desde la
presentación de la solicitud de reingreso al servicio activo. En caso de no ser asignado
ningún puesto, se considerará al interesado en servicio activo con todos los derechos
inherentes al mismo.
CAPÍTULO IV
Servicio en otras administraciones públicas
Artículo 144. Servicio en otras administraciones públicas.
El personal funcionario de carrera de una administración pública, organismo público,
consorcio o universidad pública que, en virtud de los procedimientos de transferencias,
concurso o libre designación, obtenga destino en otra administración pública, organismo
público, consorcio o universidad pública, será declarado en la situación de servicio en
otras administraciones públicas. Se mantendrán en esta situación en el caso de que por
disposición legal de la administración, organismo público, consorcio o universidad
pública al que acceden se integren como personal propio de esta.
Artículo 145. Efectos de la situación administrativa
administraciones públicas y reingreso al servicio activo.
de
servicio
en
otras
1. El personal funcionario de carrera en la situación de servicio en otras
administraciones públicas se rige por la legislación que sea aplicable en la
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Núm. 127