I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64627
4. Cuando el personal funcionario de carrera, por encargo de su administración
pública, organismo público, consorcio o universidad pública, y de acuerdo con los
intereses de este, pase temporalmente a prestar servicios en otra administración pública,
organismo público, consorcio o universidad pública, con objeto de obtener un
perfeccionamiento en técnicas profesionales y de la administración, se considerará
situación de servicio activo y sus retribuciones corresponderán a la administración
pública, organismo público, consorcio o universidad pública de origen.
5. Cuando el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat,
pase a desempeñar puestos de trabajo cuya gestión corresponda a las consellerias con
competencias en materia de sanidad y educación y no proceda su declaración en otra
situación administrativa, el órgano competente en materia de función pública dictará
resolución en la que se declare la permanencia en situación de activo del personal
funcionario especificando el nuevo sector de destino, al cual le corresponderá la gestión
de dicho personal.
6. El personal funcionario de carrera en esta situación tiene todos los derechos
inherentes a su condición y queda sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de
la misma.
7. En tanto el personal funcionario interino ocupe un puesto de trabajo de
conformidad con los procedimientos previstos en la normativa de aplicación, se
considerará que está en activo en la administración pública, organismo público,
consorcio o universidad pública donde preste servicios.
CAPÍTULO III
Servicios especiales
Artículo 141. Servicios especiales.
1. El personal funcionario de carrera será declarado en la situación de servicios
especiales:
a) Cuando adquiera la condición de personal funcionario al servicio de
organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
b) Cuando obtenga la autorización de su administración pública, organismo público,
consorcio o universidad pública para realizar una misión por un período superior a seis
meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en
programas de cooperación internacional y la retribución del mismo corra a cargo de
estos organismos o programas.
Si la misión fuera iniciativa de su administración pública, organismo público,
consorcio o universidad pública y la retribución a su cargo, su situación seguirá siendo la
de servicio activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, siendo de
aplicación lo previsto en el artículo 119.2.
c) Cuando sea nombrado miembro del Gobierno de la Nación, del Consell o de los
órganos de gobierno de otras comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla,
miembros de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones
internacionales o sea nombrado alto cargo de las citadas administraciones públicas o
instituciones.
A estos efectos, se entenderá por alto cargo quien haya sido nombrado como tal por
decreto del Consell u órganos análogos correspondientes del resto de administraciones
públicas o instituciones.
d) Cuando sea nombrado para desempeñar puestos o cargos en organismos
públicos o entidades dependientes o vinculadas a las administraciones públicas que, de
conformidad con lo que se establezca en la correspondiente normativa organizativa de
cada administración, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
e) Cuando sea adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor o
Defensora del Pueblo, Síndic o Síndica de Greuges o destinados al Tribunal de Cuentas
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64627
4. Cuando el personal funcionario de carrera, por encargo de su administración
pública, organismo público, consorcio o universidad pública, y de acuerdo con los
intereses de este, pase temporalmente a prestar servicios en otra administración pública,
organismo público, consorcio o universidad pública, con objeto de obtener un
perfeccionamiento en técnicas profesionales y de la administración, se considerará
situación de servicio activo y sus retribuciones corresponderán a la administración
pública, organismo público, consorcio o universidad pública de origen.
5. Cuando el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat,
pase a desempeñar puestos de trabajo cuya gestión corresponda a las consellerias con
competencias en materia de sanidad y educación y no proceda su declaración en otra
situación administrativa, el órgano competente en materia de función pública dictará
resolución en la que se declare la permanencia en situación de activo del personal
funcionario especificando el nuevo sector de destino, al cual le corresponderá la gestión
de dicho personal.
6. El personal funcionario de carrera en esta situación tiene todos los derechos
inherentes a su condición y queda sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de
la misma.
7. En tanto el personal funcionario interino ocupe un puesto de trabajo de
conformidad con los procedimientos previstos en la normativa de aplicación, se
considerará que está en activo en la administración pública, organismo público,
consorcio o universidad pública donde preste servicios.
CAPÍTULO III
Servicios especiales
Artículo 141. Servicios especiales.
1. El personal funcionario de carrera será declarado en la situación de servicios
especiales:
a) Cuando adquiera la condición de personal funcionario al servicio de
organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
b) Cuando obtenga la autorización de su administración pública, organismo público,
consorcio o universidad pública para realizar una misión por un período superior a seis
meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en
programas de cooperación internacional y la retribución del mismo corra a cargo de
estos organismos o programas.
Si la misión fuera iniciativa de su administración pública, organismo público,
consorcio o universidad pública y la retribución a su cargo, su situación seguirá siendo la
de servicio activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, siendo de
aplicación lo previsto en el artículo 119.2.
c) Cuando sea nombrado miembro del Gobierno de la Nación, del Consell o de los
órganos de gobierno de otras comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla,
miembros de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones
internacionales o sea nombrado alto cargo de las citadas administraciones públicas o
instituciones.
A estos efectos, se entenderá por alto cargo quien haya sido nombrado como tal por
decreto del Consell u órganos análogos correspondientes del resto de administraciones
públicas o instituciones.
d) Cuando sea nombrado para desempeñar puestos o cargos en organismos
públicos o entidades dependientes o vinculadas a las administraciones públicas que, de
conformidad con lo que se establezca en la correspondiente normativa organizativa de
cada administración, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
e) Cuando sea adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor o
Defensora del Pueblo, Síndic o Síndica de Greuges o destinados al Tribunal de Cuentas
cve: BOE-A-2021-8880
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