I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64626
TÍTULO IX
Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 138. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.
1. El personal funcionario de carrera puede hallarse en alguna de las siguientes
situaciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Servicio activo.
Servicios especiales.
Servicio en otras administraciones públicas.
Excedencia voluntaria.
Excedencia forzosa.
Expectativa de destino.
Suspensión de funciones.
2. El personal funcionario de carrera en situación administrativa distinta a la de
servicio activo podrá cambiar de situación administrativa siempre que reúna los
requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad de reingreso previo al servicio activo.
3. La resolución que reconozca a una funcionaria o funcionario una situación
administrativa diferente de la de servicio activo, deberá informar a la persona interesada
del régimen de reingreso al mismo.
4. El personal funcionario tendrá derecho a ser informado, previa solicitud, de
cualquier alteración que pudiera condicionar o afectar a su reingreso, incluyendo las
alteraciones en la clasificación de puestos de trabajo.
Artículo 139.
Situaciones del personal laboral.
1. En esta materia, el personal laboral se regirá por la normativa de este carácter.
2. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este título al
personal laboral incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con la
legislación laboral, en particular lo relativo a las excedencias voluntarias por agrupación
familiar, por cuidado de familiares y por razón de violencia de género.
3. En el marco de sus convenios colectivos y normativa de aplicación, el personal
laboral tendrá derecho a ser informado, previa solicitud, de cualquier alteración que
pudiera condicionar o afectar a su reingreso, incluyendo las alteraciones en la
clasificación de puestos de trabajo.
CAPÍTULO II
Servicio activo
Servicio activo.
1. Corresponde la situación de servicio activo cuando el personal funcionario de
carrera ocupa un puesto de trabajo y lo desempeña mediante cualquiera de los
procedimientos de provisión previstos en la presente ley.
2. Asimismo, se hallará en esta situación el personal funcionario de carrera que
haya sido cesado en tanto no se les atribuya destino en otro puesto de trabajo.
3. El disfrute de licencias, permisos, vacaciones o los períodos de duración de la
incapacidad temporal para el servicio del personal funcionario de carrera no variarán la
situación de servicio activo.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 140.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64626
TÍTULO IX
Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 138. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.
1. El personal funcionario de carrera puede hallarse en alguna de las siguientes
situaciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Servicio activo.
Servicios especiales.
Servicio en otras administraciones públicas.
Excedencia voluntaria.
Excedencia forzosa.
Expectativa de destino.
Suspensión de funciones.
2. El personal funcionario de carrera en situación administrativa distinta a la de
servicio activo podrá cambiar de situación administrativa siempre que reúna los
requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad de reingreso previo al servicio activo.
3. La resolución que reconozca a una funcionaria o funcionario una situación
administrativa diferente de la de servicio activo, deberá informar a la persona interesada
del régimen de reingreso al mismo.
4. El personal funcionario tendrá derecho a ser informado, previa solicitud, de
cualquier alteración que pudiera condicionar o afectar a su reingreso, incluyendo las
alteraciones en la clasificación de puestos de trabajo.
Artículo 139.
Situaciones del personal laboral.
1. En esta materia, el personal laboral se regirá por la normativa de este carácter.
2. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este título al
personal laboral incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con la
legislación laboral, en particular lo relativo a las excedencias voluntarias por agrupación
familiar, por cuidado de familiares y por razón de violencia de género.
3. En el marco de sus convenios colectivos y normativa de aplicación, el personal
laboral tendrá derecho a ser informado, previa solicitud, de cualquier alteración que
pudiera condicionar o afectar a su reingreso, incluyendo las alteraciones en la
clasificación de puestos de trabajo.
CAPÍTULO II
Servicio activo
Servicio activo.
1. Corresponde la situación de servicio activo cuando el personal funcionario de
carrera ocupa un puesto de trabajo y lo desempeña mediante cualquiera de los
procedimientos de provisión previstos en la presente ley.
2. Asimismo, se hallará en esta situación el personal funcionario de carrera que
haya sido cesado en tanto no se les atribuya destino en otro puesto de trabajo.
3. El disfrute de licencias, permisos, vacaciones o los períodos de duración de la
incapacidad temporal para el servicio del personal funcionario de carrera no variarán la
situación de servicio activo.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 140.