I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64625

cuerpo o escala de origen y/o reducir parte del temario. En este caso, las convocatorias
determinarán el ámbito subjetivo de aplicación de la referida exención.
6. Quienes accedan a otro cuerpo o escala por el sistema de promoción interna
tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados
sobre el personal aspirante que no proceda de ese turno.
7. El personal funcionario de carrera que sea titular con destino definitivo de un
puesto de trabajo cuyo desempeño esté asignado indistintamente a dos o más cuerpos o
escalas y acceda por promoción interna a uno de estos cuerpos o escalas distinto al de
pertenencia, podrá adquirir la condición de personal funcionario de carrera en este último
tomando posesión en dicho puesto.
8. La promoción interna del personal perteneciente a la agrupación profesional
funcionarial se realizará en los términos previstos en este artículo.
Artículo 136.

Promoción profesional del personal laboral.

El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional que se hará efectiva a
través de los procedimientos previstos en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores o en los convenios colectivos.

1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y
valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados con el fin de
individualizar y diferenciar la contribución del personal empleado público.
Las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios y universidades
públicas sujetas al ámbito subjetivo de aplicación de esta ley implantarán sistemas que
permitan la evaluación del desempeño del personal empleado público a su servicio,
mediante la valoración de la conducta profesional y la medición del rendimiento o los
resultados obtenidos.
2. Los sistemas de evaluación se orientarán a la mejor gestión de las
administraciones públicas, organismos públicos, consorcios y universidades públicas, al
progreso y desarrollo profesional del personal empleado público, favoreciendo la
motivación del mismo mediante su implicación en los objetivos previamente fijados por la
organización conforme se establezca reglamentariamente.
3. Los instrumentos que conformen los sistemas de evaluación se adecuarán en
todo caso a criterios de transparencia, publicidad, objetividad, fiabilidad y relevancia de
contenidos, de imparcialidad y no discriminación, y se aplicarán sin menoscabo de los
derechos del personal empleado público.
4. El procedimiento y la periodicidad para la evaluación y la composición y
funcionamiento de los órganos encargados de la misma, así como los efectos de su
resultado sobre la carrera horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y,
en su caso, la percepción del complemento de actividad profesional, será el establecido
reglamentariamente.
5. La continuidad del personal funcionario de carrera en los puestos de trabajo
obtenidos por concurso quedará vinculada al resultado de la evaluación de acuerdo con
el sistema y el procedimiento que se determine reglamentariamente, dándose audiencia
a la persona interesada y a través de la correspondiente resolución motivada.

cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 137. Evaluación del desempeño.