I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64624

3. Los grados de desarrollo profesional, una vez reconocidos, serán objeto de
consolidación, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación del régimen disciplinario para
la sanción de demérito.
4. A través de la Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat se
facilitará, en caso de movilidad intersectorial del personal funcionario de carrera, el
reconocimiento mutuo de los diferentes grados de desarrollo profesional.
5. El personal funcionario interino de la Administración de la Generalitat tendrá
derecho a la percepción de la retribución correspondiente al complemento de carrera
administrativa que corresponda según el tiempo de servicios prestados, siempre que
cumpla con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
Artículo 134. Carrera vertical del personal funcionario de carrera.
1. La carrera vertical del personal funcionario de carrera consiste en la obtención
con destino definitivo de puestos de trabajo que, según su clasificación, pueden conllevar
una mayor responsabilidad o dificultad técnica y que supondrá el reconocimiento, con los
efectos previstos en esta ley, del nivel competencial correspondiente.
2. El nivel competencial se adquiere por el ejercicio, en la forma que
reglamentariamente se determine, de puestos de trabajo que tengan asignado un mismo
componente competencial, durante dos años continuados o durante tres con
interrupción.
3. El personal funcionario de carrera tendrá derecho, cualquiera que sea el puesto
de trabajo que desempeñe, a percibir como mínimo el componente competencial del
complemento del puesto de trabajo correspondiente a su nivel consolidado.
Promoción interna del personal funcionario de carrera.

1. El personal funcionario de carrera podrá acceder, mediante promoción interna, a
un cuerpo o escala de otro grupo o subgrupo al que pertenezca, o a otro de igual
clasificación profesional, en los términos previstos en la normativa estatal básica.
No obstante lo anterior, el personal funcionarial del subgrupo profesional C1 que
reúna la titulación exigida podrá promocionar al grupo A sin necesidad de pasar por el
grupo B de acuerdo con la regulación establecida en esta ley y en el artículo 18 del texto
refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la promoción interna.
2. En la Administración de la Generalitat las ofertas de empleo público reservarán al
turno de promoción interna un porcentaje no inferior al 40% de las vacantes que se
convoquen a oposición o concurso-oposición.
La promoción interna se hará efectiva mediante los procedimientos selectivos que a
tal efecto se convoquen, cuya participación estará en todo caso abierta a cualquiera de
las modalidades previstas en los apartados c y d, del artículo 132, con respeto a los
principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como a los que rigen con
carácter general el acceso a la función pública.
Dichas pruebas podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de
ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general del personal, así lo acuerde
el Consell.
3. Podrá participar en los procedimientos de promoción interna el personal
funcionario de carrera perteneciente a otros cuerpos o escalas, siempre que cumpla los
requisitos establecidos en este artículo.
4. Para concurrir a las pruebas de promoción interna deberán reunirse los
requisitos exigidos para el acceso, haber prestado servicios efectivos en la
administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública
correspondiente durante, al menos, dos años en el cuerpo o escala desde la que se
accede, así como superar las correspondientes pruebas selectivas.
5. Las convocatorias podrán establecer la exención de la realización de aquellas
pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos en el acceso al

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Artículo 135.