I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64623

Los efectos en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido
por concurso, o de cese del puesto obtenido por libre designación, serán los previstos en
la normativa estatal de carácter básico.
Artículo 130.

Movilidad intersectorial.

La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat prevista en el
artículo 10 de la presente ley podrá establecer criterios en el ejercicio de sus
competencias para que el personal funcionario docente, estatutario, de la Administración
de la Generalitat o perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, pueda acceder a determinados puestos con funciones de otros ámbitos
sectoriales de la Generalitat en atención a las características del correspondiente puesto
de trabajo y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
TÍTULO VIII
Promoción profesional
Artículo 131. Promoción profesional del personal funcionario de carrera. Concepto y
principios.
1. El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional
mediante un conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de
progreso que deberán respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. A tal objeto, se establecerán mecanismos que posibiliten el derecho a la
promoción profesional de modo que se conjugue la actualización y perfeccionamiento del
personal funcionario de carrera con la mejora de la prestación del servicio público.
Artículo 132.
carrera.

Modalidades de la promoción profesional del personal funcionario de

La promoción profesional del personal funcionario de carrera se llevará a cabo
mediante la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes
modalidades:
a) Carrera horizontal, consistente en la progresión profesional a través de un
sistema de grados, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
b) Carrera vertical, basada en la adquisición de un mayor nivel competencial,
mediante la obtención de puestos de trabajo con destino definitivo.
c) Promoción interna vertical, por medio del acceso a un cuerpo o escala de otro
grupo o subgrupo en los términos previstos en la normativa estatal básica.
d) Promoción interna horizontal, a través del acceso a otro cuerpo o escala de un
grupo o subgrupo de igual clasificación profesional.
Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.

1. La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo
profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera como consecuencia de la
valoración de su trayectoria y actuación profesional, de la calidad de los trabajos
realizados, de los conocimientos adquiridos y del resultado de la evaluación del
desempeño, así como de aquellos otros méritos y aptitudes que puedan establecerse
reglamentariamente por razón de la especificidad de la función desarrollada y de la
experiencia adquirida.
2. A tal objeto, reglamentariamente se establecerá un sistema de grados de
desarrollo profesional, regulándose los requisitos y la forma de acceso a cada uno de los
grados, así como las retribuciones asignadas a los mismos. Con carácter general, la
progresión será consecutiva.

cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 133.