I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64622
Así mismo, en conformidad con su normativa específica, no podrá ser aplicable la
adscripción temporal al personal empleado público cuyo puesto de trabajo tenga una
vinculación con los órganos de representación establecidos legalmente o cuando se
acredite que concurre alguna de las situaciones de protección de víctimas de violencia
de género, víctimas de terrorismo o cambio de lugar por motivos de salud, discapacidad
o diversidad funcional.
3. La resolución de adscripción temporal, deberá ser motivada con arreglo a
criterios objetivos, tanto en relación con la necesidad de la misma, como con el personal
que resulte afectado, una vez oído el órgano de representación unitaria correspondiente.
Asimismo, será comunicada a las organizaciones sindicales representativas en el ámbito
de la Mesa Sectorial de la Función Pública.
4. A todos los efectos, se entenderá que, en el sentido previsto en el artículo 69 de
la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la jefatura de personal de las funcionarias
y los funcionarios adscritos temporalmente, será la de la presidencia de la Generalitat,
conselleria u organismo público en el que desempeñan sus funciones.
5. En cualquiera de los supuestos se continuarán percibiendo las mismas
retribuciones que se recibían en el momento de materializarse la adscripción temporal,
sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que se
tenga derecho, en su caso.
6. Cuando la adscripción temporal implique cambio de localidad, será obligatoria
para el personal afectado salvo que se acredite que conlleva necesariamente un cambio
de residencia o exista una distancia entre ambos destinos de más de 30 kilómetros, en
cuyo caso, tendrá carácter voluntario.
CAPÍTULO IV
Movilidad interadministrativa e intersectorial
Movilidad interadministrativa.
1. El personal funcionario podrá acceder a puestos de trabajo de otras
administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, de
acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen en las relaciones de puestos
de trabajo y de conformidad con el principio de reciprocidad y lo dispuesto en la
legislación básica del Estado, así como en los convenios de conferencia sectorial u otros
instrumentos de colaboración que puedan ser suscritos.
A tal fin, el Consell impulsará la formalización de los correspondientes instrumentos
de colaboración que garanticen en términos de reciprocidad y de forma efectiva la
movilidad del personal empleado público en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Los puestos de trabajo susceptibles de provisión por personal funcionario de
carrera de otras administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o
universidades públicas, se cubrirán por los distintos procedimientos de provisión
vigentes, con los efectos que legal y reglamentariamente se establezcan.
3. En el marco de los acuerdos que se puedan suscribir entre administraciones
públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas con el fin de facilitar
la movilidad del personal de las mismas, se tendrá especial consideración a los
supuestos de movilidad geográfica de las empleadas públicas víctimas de violencia de
género.
Estos acuerdos podrán contemplar la posibilidad de la modificación de la adscripción
del puesto de trabajo de la interesada a la nueva localidad si así lo solicita y previo
informe de los órganos competentes en cada caso.
4. El personal funcionario de carrera de una administración pública, organismo
público, consorcio o universidad pública, que obtenga destino en otra distinta a través de
los procedimientos de movilidad, quedará respecto de su administración pública,
organismo público, consorcio o universidad pública de origen en la situación
administrativa de servicio en otras administraciones públicas.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 129.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64622
Así mismo, en conformidad con su normativa específica, no podrá ser aplicable la
adscripción temporal al personal empleado público cuyo puesto de trabajo tenga una
vinculación con los órganos de representación establecidos legalmente o cuando se
acredite que concurre alguna de las situaciones de protección de víctimas de violencia
de género, víctimas de terrorismo o cambio de lugar por motivos de salud, discapacidad
o diversidad funcional.
3. La resolución de adscripción temporal, deberá ser motivada con arreglo a
criterios objetivos, tanto en relación con la necesidad de la misma, como con el personal
que resulte afectado, una vez oído el órgano de representación unitaria correspondiente.
Asimismo, será comunicada a las organizaciones sindicales representativas en el ámbito
de la Mesa Sectorial de la Función Pública.
4. A todos los efectos, se entenderá que, en el sentido previsto en el artículo 69 de
la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la jefatura de personal de las funcionarias
y los funcionarios adscritos temporalmente, será la de la presidencia de la Generalitat,
conselleria u organismo público en el que desempeñan sus funciones.
5. En cualquiera de los supuestos se continuarán percibiendo las mismas
retribuciones que se recibían en el momento de materializarse la adscripción temporal,
sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que se
tenga derecho, en su caso.
6. Cuando la adscripción temporal implique cambio de localidad, será obligatoria
para el personal afectado salvo que se acredite que conlleva necesariamente un cambio
de residencia o exista una distancia entre ambos destinos de más de 30 kilómetros, en
cuyo caso, tendrá carácter voluntario.
CAPÍTULO IV
Movilidad interadministrativa e intersectorial
Movilidad interadministrativa.
1. El personal funcionario podrá acceder a puestos de trabajo de otras
administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, de
acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen en las relaciones de puestos
de trabajo y de conformidad con el principio de reciprocidad y lo dispuesto en la
legislación básica del Estado, así como en los convenios de conferencia sectorial u otros
instrumentos de colaboración que puedan ser suscritos.
A tal fin, el Consell impulsará la formalización de los correspondientes instrumentos
de colaboración que garanticen en términos de reciprocidad y de forma efectiva la
movilidad del personal empleado público en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Los puestos de trabajo susceptibles de provisión por personal funcionario de
carrera de otras administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o
universidades públicas, se cubrirán por los distintos procedimientos de provisión
vigentes, con los efectos que legal y reglamentariamente se establezcan.
3. En el marco de los acuerdos que se puedan suscribir entre administraciones
públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas con el fin de facilitar
la movilidad del personal de las mismas, se tendrá especial consideración a los
supuestos de movilidad geográfica de las empleadas públicas víctimas de violencia de
género.
Estos acuerdos podrán contemplar la posibilidad de la modificación de la adscripción
del puesto de trabajo de la interesada a la nueva localidad si así lo solicita y previo
informe de los órganos competentes en cada caso.
4. El personal funcionario de carrera de una administración pública, organismo
público, consorcio o universidad pública, que obtenga destino en otra distinta a través de
los procedimientos de movilidad, quedará respecto de su administración pública,
organismo público, consorcio o universidad pública de origen en la situación
administrativa de servicio en otras administraciones públicas.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 129.