I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64621

de empleo, así como un informe económico-financiero y un informe de impacto de
género.
Los planes de ordenación de personal deberán incluir también la temporalidad de los
mismos, y establecer los plazos de ejecución de las medidas adoptadas.
3. En la Administración de la Generalitat, aprobado el plan de ordenación de
personal y publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la conselleria con
competencias en materia de función pública, a propuesta de la presidencia de la
Generalitat, consellerias, organismos públicos o consorcios afectados, ejecutará la
reasignación en el plazo de seis meses, que será obligatoria para puestos en el mismo
municipio, y voluntaria cuando sea en distinto municipio e implique cambio de residencia,
y que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones.
Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que
desempeñaba. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo asignado tenga unas
retribuciones superiores, el personal funcionario percibirá las correspondientes a este
nuevo puesto de trabajo.
Notificada a la persona afectada la reasignación obligatoria, dispondrá de un mes
para tomar posesión de su nuevo destino.
4. El personal que no acepte la reasignación voluntaria quedará adscrito, durante el
plazo máximo de un año, a la conselleria con competencias en materia de función
pública, mediante las relaciones específicas de puestos de reasignación.
5. El personal funcionario que, superada la fase de reasignación de efectivos, no
haya obtenido un puesto de trabajo, continuará adscrito a la conselleria con
competencias en materia de función pública en la situación de expectativa de destino,
durante el plazo máximo de un año, con las retribuciones establecidas en el artículo 163.
6. Cuando la reasignación implique cambio de residencia, el personal tendrá
derecho a una indemnización consistente en el abono de los gastos de viaje, incluidos
los de su familia, tres dietas por la persona interesada y cada miembro de su familia que
efectivamente se traslade y los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como el
pago de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el
complemento de actividad profesional y, en su caso, las gratificaciones por servicios
extraordinarios, sin perjuicio de otras ayudas que el plan pudiera establecer.
Adscripción temporal.

1. Quien sea titular de la subsecretaría de la presidencia de la Generalitat o de las
distintas consellerias, así como de los órganos que ostenten la dirección superior de
personal de los respectivos organismos públicos adscritos a las mismas, en casos
excepcionales y por necesidades de adecuada prestación del servicio público, podrán,
dentro del ámbito organizativo de su competencia y siempre que no suponga cambio de
localidad, adscribir temporalmente al personal funcionarial a órganos o unidades
administrativas distintas, en las que, por causa de su mayor volumen temporal,
acumulación de cargas de trabajo, existencia de programas de duración concreta u otras
circunstancias análogas, sus competencias o funciones no puedan ser atendidas con
suficiencia por el personal dependiente de la misma.
Las medidas previstas en el párrafo anterior podrán adoptarse, en las mismas
condiciones, mediante acuerdo subscrito entre los titulares de las subsecretarías de la
presidencia de la Generalitat o de las distintas consellerias, o en su caso de los órganos
que ostenten la dirección superior de personal de las respectivas entidades adscritas a
las mismas, o, en su caso, por acuerdo del Consell.
2. La adscripción temporal a la que se refiere el apartado anterior, se realizará por
el plazo que resulte imprescindible en tanto concurran las circunstancias que han dado
lugar a la misma y como máximo por un plazo de un año, prorrogable por otro más, para
el desempeño de funciones propias del cuerpo, escala o agrupación profesional
funcionarial al que pertenece la persona adscrita temporalmente, no pudiendo ser de
aplicación al personal titular u ocupante de puestos de trabajo con rango de subdirección
general o jefatura de servicio.

cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 128.