I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64620
personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda
o custodia.
5. Las previsiones de este artículo serán igualmente de aplicación al personal
temporal.
CAPÍTULO III
Movilidad forzosa del personal funcionario de carrera
Artículo 126. Comisión de servicios forzosa.
1. Cuando se acredite que por necesidades del servicio sea de urgente provisión un
puesto de trabajo y no haya sido posible su cobertura por alguna de las formas de
movilidad voluntaria previstas en este título, o la cobertura por personal temporal, podrá
adscribirse en comisión de servicios, con carácter forzoso, a personal funcionario de la
misma conselleria, de la presidencia de la Generalitat, o de los organismos y entes
dependientes de las mismas. En este caso, se destinará, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, en primer lugar, al personal destinado en la misma
localidad, en segundo lugar, al que le suponga menos dificultades para conciliar dicho
destino con su vida personal y familiar y, en última instancia, al de menor antigüedad. En
igualdad de condiciones, se destinará al personal de menor edad.
2. Si el puesto desempeñado en comisión de servicios tuviera asignadas unas
retribuciones inferiores a las del puesto del que es titular, dicho personal percibirá
mientras permanezca en tal situación, un complemento personal transitorio por la
diferencia, en los términos y con los requisitos previstos legal y reglamentariamente.
3. Esta comisión de servicios, en caso de traslado a diferente localidad, dará lugar
a contraprestación indemnizatoria en los términos previstos reglamentariamente.
4. La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de seis meses,
prorrogable por otros seis.
Artículo 127. Reasignación de efectivos.
1. El personal funcionario cuyo puesto sea objeto de supresión como consecuencia
de un plan de ordenación de personal u otras medidas de racionalización de la
organización administrativa y de personal, podrá ser destinado a otro puesto de trabajo
por el procedimiento de reasignación de efectivos. La reasignación de efectivos se
realizará a puestos de trabajo adscritos a su cuerpo, escala o agrupación profesional
funcionarial.
En el caso de que los puestos estén adscritos a una agrupación de puestos de
trabajo, para que la reasignación pueda realizarse será necesaria la previa realización de
los cursos específicos de formación que a tal fin sean organizados por la EVAP, salvo
que el personal afectado haya acreditado dichos conocimientos en las correspondientes
pruebas de acceso.
La reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo se efectuará,
previa negociación con las organizaciones sindicales, aplicando criterios objetivos
relacionados, entre otros, con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se
concretarán en el mismo.
La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo para
el personal titular de puestos afectados.
2. El plan de ordenación de personal deberá prever el número de puestos que se
suprimen, las características de los puestos a los que se destina a los efectivos de
personal, y las razones objetivas que justifican la reasignación.
Los planes de ordenación de personal deberán incluir, con carácter preceptivo, una
memoria justificativa motivada que incluya un análisis de las disponibilidades y
necesidades de personal, su cualificación y las medidas que deban adoptarse en el plan
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64620
personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda
o custodia.
5. Las previsiones de este artículo serán igualmente de aplicación al personal
temporal.
CAPÍTULO III
Movilidad forzosa del personal funcionario de carrera
Artículo 126. Comisión de servicios forzosa.
1. Cuando se acredite que por necesidades del servicio sea de urgente provisión un
puesto de trabajo y no haya sido posible su cobertura por alguna de las formas de
movilidad voluntaria previstas en este título, o la cobertura por personal temporal, podrá
adscribirse en comisión de servicios, con carácter forzoso, a personal funcionario de la
misma conselleria, de la presidencia de la Generalitat, o de los organismos y entes
dependientes de las mismas. En este caso, se destinará, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, en primer lugar, al personal destinado en la misma
localidad, en segundo lugar, al que le suponga menos dificultades para conciliar dicho
destino con su vida personal y familiar y, en última instancia, al de menor antigüedad. En
igualdad de condiciones, se destinará al personal de menor edad.
2. Si el puesto desempeñado en comisión de servicios tuviera asignadas unas
retribuciones inferiores a las del puesto del que es titular, dicho personal percibirá
mientras permanezca en tal situación, un complemento personal transitorio por la
diferencia, en los términos y con los requisitos previstos legal y reglamentariamente.
3. Esta comisión de servicios, en caso de traslado a diferente localidad, dará lugar
a contraprestación indemnizatoria en los términos previstos reglamentariamente.
4. La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de seis meses,
prorrogable por otros seis.
Artículo 127. Reasignación de efectivos.
1. El personal funcionario cuyo puesto sea objeto de supresión como consecuencia
de un plan de ordenación de personal u otras medidas de racionalización de la
organización administrativa y de personal, podrá ser destinado a otro puesto de trabajo
por el procedimiento de reasignación de efectivos. La reasignación de efectivos se
realizará a puestos de trabajo adscritos a su cuerpo, escala o agrupación profesional
funcionarial.
En el caso de que los puestos estén adscritos a una agrupación de puestos de
trabajo, para que la reasignación pueda realizarse será necesaria la previa realización de
los cursos específicos de formación que a tal fin sean organizados por la EVAP, salvo
que el personal afectado haya acreditado dichos conocimientos en las correspondientes
pruebas de acceso.
La reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo se efectuará,
previa negociación con las organizaciones sindicales, aplicando criterios objetivos
relacionados, entre otros, con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se
concretarán en el mismo.
La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo para
el personal titular de puestos afectados.
2. El plan de ordenación de personal deberá prever el número de puestos que se
suprimen, las características de los puestos a los que se destina a los efectivos de
personal, y las razones objetivas que justifican la reasignación.
Los planes de ordenación de personal deberán incluir, con carácter preceptivo, una
memoria justificativa motivada que incluya un análisis de las disponibilidades y
necesidades de personal, su cualificación y las medidas que deban adoptarse en el plan
cve: BOE-A-2021-8880
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Núm. 127