I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64619
5. Las previsiones contenidas en los apartados precedentes serán de aplicación a
las víctimas acreditadas de acoso sexual, por razón de sexo, moral o laboral.
6. Las previsiones de este artículo será igualmente de aplicación al personal
temporal.
7. El personal funcionario de carrera que sea adscrito a un puesto de un cuerpo,
agrupación profesional o escala distinto al de pertenencia, podrá participar en los
procesos específicos que se convoquen para acceder al cuerpo, agrupación profesional
funcionarial o escala a la que pertenece el puesto al que ha sido adscrito.
Artículo 124. Otros supuestos de adscripción por motivos de salud, discapacidad o
diversidad funcional o rehabilitación.
1. Las administraciones públicas, los organismos públicos, los consorcios y las
universidades públicas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley podrán
adscribir el personal funcionario a puestos de trabajo en diferente unidad administrativa o
localidad, con una solicitud previa fundamentada en motivos de salud, discapacidad o
diversidad funcional o rehabilitación.
Así mismo, podrá solicitarse esta adscripción por motivos de salud o rehabilitación
del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar de primer grado a su cargo.
2. La concesión estará sujeta a los siguientes requisitos:
a) Informe previo favorable del servicio médico oficial correspondiente al Régimen
de Seguridad Social de la persona interesada.
b) Existencia de puestos vacantes que tengan asignadas unas retribuciones
complementarias iguales o inferiores a las del puesto de procedencia y al cumplimiento,
en su caso, del resto de requisitos del mismo.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para su concesión.
4. Las previsiones de este artículo serán igualmente de aplicación al personal
temporal.
Artículo 125. Traslado por violencia de género y por razón de violencia terrorista.
1. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios
para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán
derecho a solicitar el traslado provisional a otro puesto propio de su cuerpo, escala o
agrupación profesional funcionarial o, en su caso, grupo profesional, de análogas
características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
En caso de no existir puestos vacantes en su cuerpo, escala o agrupación
profesional funcionarial, podrá ser adscrita a otro puesto del mismo grupo o subgrupo
profesional al que pertenece, sin que en ningún caso el traslado suponga menoscabo de
sus derechos económicos.
Este traslado tendrá la consideración de forzoso, a efectos de la percepción de las
indemnizaciones establecidas reglamentariamente para este tipo de traslados, y su
duración vendrá condicionada al mantenimiento de las circunstancias y coyuntura de
riesgo que dieron lugar al mismo.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se
acreditarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
2. El personal empleado público tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo
por razón de violencia terrorista en los términos previstos en la normativa estatal de
carácter básico.
3. A estos efectos, se deberán comunicar las vacantes a las personas solicitantes.
4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o
violencia terrorista se garantizará la intimidad de las víctimas, en especial sus datos
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64619
5. Las previsiones contenidas en los apartados precedentes serán de aplicación a
las víctimas acreditadas de acoso sexual, por razón de sexo, moral o laboral.
6. Las previsiones de este artículo será igualmente de aplicación al personal
temporal.
7. El personal funcionario de carrera que sea adscrito a un puesto de un cuerpo,
agrupación profesional o escala distinto al de pertenencia, podrá participar en los
procesos específicos que se convoquen para acceder al cuerpo, agrupación profesional
funcionarial o escala a la que pertenece el puesto al que ha sido adscrito.
Artículo 124. Otros supuestos de adscripción por motivos de salud, discapacidad o
diversidad funcional o rehabilitación.
1. Las administraciones públicas, los organismos públicos, los consorcios y las
universidades públicas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley podrán
adscribir el personal funcionario a puestos de trabajo en diferente unidad administrativa o
localidad, con una solicitud previa fundamentada en motivos de salud, discapacidad o
diversidad funcional o rehabilitación.
Así mismo, podrá solicitarse esta adscripción por motivos de salud o rehabilitación
del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar de primer grado a su cargo.
2. La concesión estará sujeta a los siguientes requisitos:
a) Informe previo favorable del servicio médico oficial correspondiente al Régimen
de Seguridad Social de la persona interesada.
b) Existencia de puestos vacantes que tengan asignadas unas retribuciones
complementarias iguales o inferiores a las del puesto de procedencia y al cumplimiento,
en su caso, del resto de requisitos del mismo.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para su concesión.
4. Las previsiones de este artículo serán igualmente de aplicación al personal
temporal.
Artículo 125. Traslado por violencia de género y por razón de violencia terrorista.
1. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios
para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán
derecho a solicitar el traslado provisional a otro puesto propio de su cuerpo, escala o
agrupación profesional funcionarial o, en su caso, grupo profesional, de análogas
características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
En caso de no existir puestos vacantes en su cuerpo, escala o agrupación
profesional funcionarial, podrá ser adscrita a otro puesto del mismo grupo o subgrupo
profesional al que pertenece, sin que en ningún caso el traslado suponga menoscabo de
sus derechos económicos.
Este traslado tendrá la consideración de forzoso, a efectos de la percepción de las
indemnizaciones establecidas reglamentariamente para este tipo de traslados, y su
duración vendrá condicionada al mantenimiento de las circunstancias y coyuntura de
riesgo que dieron lugar al mismo.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se
acreditarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
2. El personal empleado público tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo
por razón de violencia terrorista en los términos previstos en la normativa estatal de
carácter básico.
3. A estos efectos, se deberán comunicar las vacantes a las personas solicitantes.
4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o
violencia terrorista se garantizará la intimidad de las víctimas, en especial sus datos
cve: BOE-A-2021-8880
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Núm. 127