I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64618
la presente ley, un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, escala o
agrupación profesional funcionarial distinto al de pertenencia mediante nombramiento
provisional por mejora de empleo.
2. Los nombramientos por mejora de empleo se efectuarán en puestos de trabajo
correspondientes a la categoría de entrada con las excepciones que reglamentariamente
se determinen con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público.
3. A la funcionaria o funcionario que sea nombrado provisionalmente por mejora de
empleo se le reservará durante el tiempo de desempeño temporal el puesto de trabajo
del que, en su caso, fuera titular, considerándosele, sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados siguientes, como de servicio activo en su cuerpo, escala o agrupación
profesional funcionarial.
4. Este personal percibirá el sueldo asignado al grupo o subgrupo de clasificación
profesional del cuerpo o escala en el que haya sido nombrado, así como las
retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo que pase a desempeñar
y, en su caso, las previstas los apartados c y d del artículo 87.2. Asimismo, continuará
percibiendo los trienios y las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera
profesional que tuviera reconocidas en el momento del nombramiento.
5. El ejercicio de funciones por el procedimiento de mejora de empleo no supondrá
consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en la promoción profesional en
el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que se haya sido nombrado,
excepto los referentes al perfeccionamiento de trienios o lo que pueda establecerse en el
desarrollo reglamentario de la carrera profesional.
6. Reglamentariamente se regulará el procedimiento y resto de requisitos para
efectuar dichos nombramientos, que respetará los principios de publicidad, igualdad,
mérito y capacidad.
7. El cese del personal en mejora de empleo se producirá en los supuestos
establecidos en el artículo 18, apartado 8, de la presente ley.
Artículo 123. Cambio de puesto por motivos de salud, de discapacidad o diversidad
funcional.
1. Se podrá adscribir el personal funcionario de carrera que lo solicite a puestos de
trabajo, tanto en la misma unidad administrativa o localidad como en diferente, cuando
por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional no le sea posible realizar
adecuadamente las tareas asignadas a su puesto de trabajo. Este sistema de provisión
de puestos tendrá preferencia sobre los nombramientos de personal funcionario interino
o mejora de empleo.
2. Dicha solicitud deberá ser valorada por el órgano competente en materia de
prevención de riesgos laborales, que informará sobre la procedencia de adaptación o, en
su defecto, cambio de puesto de trabajo, ante la situación puesta de manifiesto.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y los requisitos para su
concesión, tramitando de forma preferente las solicitudes de las personas que estén en
situación de incapacidad temporal.
4. La adscripción estará condicionada a la existencia de puestos vacantes que
tengan asignadas unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del
puesto de procedencia y al cumplimiento, en su caso, del resto de requisitos del mismo.
El cambio no podrá implicar merma retributiva para el personal funcionario, el cual
percibirá las retribuciones básicas del cuerpo, agrupación profesional o escala a la que
pertenece, el nivel competencial reconocido y el componente de complemento de
desempeño del puesto de trabajo del puesto de procedencia, salvo que dé su
conformidad a ser adscrito a un puesto que tenga asignada una jornada de trabajo
inferior.
En los supuestos en que el personal tenga necesidades formativas para el
desempeño de las nuevas funciones, el organismo competente en la formación del
personal empleado público, organizará cursos de capacitación en las nuevas tareas a
desempeñar.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64618
la presente ley, un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, escala o
agrupación profesional funcionarial distinto al de pertenencia mediante nombramiento
provisional por mejora de empleo.
2. Los nombramientos por mejora de empleo se efectuarán en puestos de trabajo
correspondientes a la categoría de entrada con las excepciones que reglamentariamente
se determinen con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público.
3. A la funcionaria o funcionario que sea nombrado provisionalmente por mejora de
empleo se le reservará durante el tiempo de desempeño temporal el puesto de trabajo
del que, en su caso, fuera titular, considerándosele, sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados siguientes, como de servicio activo en su cuerpo, escala o agrupación
profesional funcionarial.
4. Este personal percibirá el sueldo asignado al grupo o subgrupo de clasificación
profesional del cuerpo o escala en el que haya sido nombrado, así como las
retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo que pase a desempeñar
y, en su caso, las previstas los apartados c y d del artículo 87.2. Asimismo, continuará
percibiendo los trienios y las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera
profesional que tuviera reconocidas en el momento del nombramiento.
5. El ejercicio de funciones por el procedimiento de mejora de empleo no supondrá
consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en la promoción profesional en
el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que se haya sido nombrado,
excepto los referentes al perfeccionamiento de trienios o lo que pueda establecerse en el
desarrollo reglamentario de la carrera profesional.
6. Reglamentariamente se regulará el procedimiento y resto de requisitos para
efectuar dichos nombramientos, que respetará los principios de publicidad, igualdad,
mérito y capacidad.
7. El cese del personal en mejora de empleo se producirá en los supuestos
establecidos en el artículo 18, apartado 8, de la presente ley.
Artículo 123. Cambio de puesto por motivos de salud, de discapacidad o diversidad
funcional.
1. Se podrá adscribir el personal funcionario de carrera que lo solicite a puestos de
trabajo, tanto en la misma unidad administrativa o localidad como en diferente, cuando
por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional no le sea posible realizar
adecuadamente las tareas asignadas a su puesto de trabajo. Este sistema de provisión
de puestos tendrá preferencia sobre los nombramientos de personal funcionario interino
o mejora de empleo.
2. Dicha solicitud deberá ser valorada por el órgano competente en materia de
prevención de riesgos laborales, que informará sobre la procedencia de adaptación o, en
su defecto, cambio de puesto de trabajo, ante la situación puesta de manifiesto.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y los requisitos para su
concesión, tramitando de forma preferente las solicitudes de las personas que estén en
situación de incapacidad temporal.
4. La adscripción estará condicionada a la existencia de puestos vacantes que
tengan asignadas unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del
puesto de procedencia y al cumplimiento, en su caso, del resto de requisitos del mismo.
El cambio no podrá implicar merma retributiva para el personal funcionario, el cual
percibirá las retribuciones básicas del cuerpo, agrupación profesional o escala a la que
pertenece, el nivel competencial reconocido y el componente de complemento de
desempeño del puesto de trabajo del puesto de procedencia, salvo que dé su
conformidad a ser adscrito a un puesto que tenga asignada una jornada de trabajo
inferior.
En los supuestos en que el personal tenga necesidades formativas para el
desempeño de las nuevas funciones, el organismo competente en la formación del
personal empleado público, organizará cursos de capacitación en las nuevas tareas a
desempeñar.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127