I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64617
en la que presta sus servicios, su situación seguirá siendo la de servicio activo,
autorizándose una comisión de servicios en el organismo internacional, gobierno o
entidad pública extranjera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141.1.b de la presente ley, cuando
obtenga la autorización de su administración para realizar una misión por un período
superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas
extranjeras o en programas de cooperación internacional pero la retribución del mismo
corra a cargo de estos organismos o programas, procederá la declaración de la situación
administrativa de servicios especiales.
3. En todo caso se garantizará el principio de publicidad en el procedimiento de
tramitación y concesión de estas comisiones.
Artículo 120.
Adscripción provisional.
1. La adscripción provisional es una forma temporal de provisión de puestos de
trabajo que procede en los siguientes casos:
a) Cuando el personal funcionario cese en su puesto de trabajo o sea removido del
mismo sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos en el presente título.
b) Por reingreso al servicio activo.
c) Por rehabilitación de la condición de personal funcionario.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y requisitos para su
concesión.
3. La adscripción provisional será comunicada al órgano que disponga de la
vacante, con carácter previo a su incorporación. En todo caso, la adscripción provisional
a puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la de libre designación se realizará a
propuesta del órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.1.
4. En todo caso, para el desempeño en adscripción provisional de un puesto de
trabajo, el personal funcionario designado deberá pertenecer al mismo cuerpo, escala,
agrupación profesional funcionarial o, en su caso, agrupación de puestos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 40.3 de la presente ley, y reunir los requisitos
de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
5. El puesto asignado con carácter provisional, salvo que esté sujeto a reserva
legal, se convocará para su provisión definitiva y el personal adscrito tendrá obligación
de participar en la convocatoria solicitando, al menos, el puesto que ocupa
provisionalmente. Si no concurriera, quedará en excedencia voluntaria por interés
particular.
6. No se podrá incurrir en vulneración del principio de igualdad de oportunidades de
mujeres y hombres ni en la discriminación directa o indirecta en la asignación provisional
de puestos de trabajo.
Permuta de los puestos de trabajo.
La permuta de los puestos de trabajo de los que sean titulares dos funcionarias o
funcionarios de carrera se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con
los requisitos determinados reglamentariamente.
En cualquier caso el desarrollo reglamentario favorecerá la conciliación personal,
familiar y laboral, así como la protección a las víctimas de violencia de género.
Igualmente no se podrá vulnerar el principio de igualdad real de mujeres y hombres
ni discriminar directa ni indirectamente en la regulación reglamentaria de las permutas.
Artículo 122. Nombramiento provisional por mejora de empleo.
1. El personal funcionario de carrera que reúna los requisitos de titulación podrá
desempeñar, en casos de urgente e inaplazable necesidad cuando concurran causas
razonadas de interés público, en los supuestos previstos en el artículo 18, apartado 2, de
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 121.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64617
en la que presta sus servicios, su situación seguirá siendo la de servicio activo,
autorizándose una comisión de servicios en el organismo internacional, gobierno o
entidad pública extranjera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141.1.b de la presente ley, cuando
obtenga la autorización de su administración para realizar una misión por un período
superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas
extranjeras o en programas de cooperación internacional pero la retribución del mismo
corra a cargo de estos organismos o programas, procederá la declaración de la situación
administrativa de servicios especiales.
3. En todo caso se garantizará el principio de publicidad en el procedimiento de
tramitación y concesión de estas comisiones.
Artículo 120.
Adscripción provisional.
1. La adscripción provisional es una forma temporal de provisión de puestos de
trabajo que procede en los siguientes casos:
a) Cuando el personal funcionario cese en su puesto de trabajo o sea removido del
mismo sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos en el presente título.
b) Por reingreso al servicio activo.
c) Por rehabilitación de la condición de personal funcionario.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y requisitos para su
concesión.
3. La adscripción provisional será comunicada al órgano que disponga de la
vacante, con carácter previo a su incorporación. En todo caso, la adscripción provisional
a puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la de libre designación se realizará a
propuesta del órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.1.
4. En todo caso, para el desempeño en adscripción provisional de un puesto de
trabajo, el personal funcionario designado deberá pertenecer al mismo cuerpo, escala,
agrupación profesional funcionarial o, en su caso, agrupación de puestos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 40.3 de la presente ley, y reunir los requisitos
de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
5. El puesto asignado con carácter provisional, salvo que esté sujeto a reserva
legal, se convocará para su provisión definitiva y el personal adscrito tendrá obligación
de participar en la convocatoria solicitando, al menos, el puesto que ocupa
provisionalmente. Si no concurriera, quedará en excedencia voluntaria por interés
particular.
6. No se podrá incurrir en vulneración del principio de igualdad de oportunidades de
mujeres y hombres ni en la discriminación directa o indirecta en la asignación provisional
de puestos de trabajo.
Permuta de los puestos de trabajo.
La permuta de los puestos de trabajo de los que sean titulares dos funcionarias o
funcionarios de carrera se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con
los requisitos determinados reglamentariamente.
En cualquier caso el desarrollo reglamentario favorecerá la conciliación personal,
familiar y laboral, así como la protección a las víctimas de violencia de género.
Igualmente no se podrá vulnerar el principio de igualdad real de mujeres y hombres
ni discriminar directa ni indirectamente en la regulación reglamentaria de las permutas.
Artículo 122. Nombramiento provisional por mejora de empleo.
1. El personal funcionario de carrera que reúna los requisitos de titulación podrá
desempeñar, en casos de urgente e inaplazable necesidad cuando concurran causas
razonadas de interés público, en los supuestos previstos en el artículo 18, apartado 2, de
cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 121.