I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64616

2. No se podrá permanecer más de dos años en comisión de servicios en los
puestos de trabajo previstos en el apartado a, cuya forma de provisión sea la de
concurso. Si la forma de provisión de los puestos es la de libre designación, no se podrá
permanecer en comisión de servicios más de seis meses, salvo que exista un
impedimento legal que no permita su convocatoria pública, en cuyo caso se convocará el
citado puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento, pudiendo
mantener la comisión de servicios hasta que se resuelva la correspondiente
convocatoria.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para su tramitación y
resolución, en el que se deberá cumplir el principio de publicidad.
4. Para el desempeño en comisión de servicios de un puesto de trabajo, el personal
funcionario de carrera deberá pertenecer al mismo cuerpo, escala, agrupación
profesional funcionarial, o, en su caso, agrupación de puestos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 40.3 de la presente ley, así como reunir los requisitos de aquél
reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
5. No se podrá vulnerar el principio de igualdad por razón de género ni la
prohibición de discriminación directa o indirecta por el mismo motivo en la concesión de
comisiones de servicio.
6. En todo caso, los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario en
comisión de servicios deberán incluirse en las convocatorias de concursos para la
provisión de puestos de trabajo o computarse la vacante en la oferta de empleo público
correspondiente al ejercicio en que se produzca su cobertura provisional y, si no fuera
posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos
correspondiente, salvo que se decida su amortización.
Artículo 118. Comisión de servicios para la puesta en marcha de proyectos y
desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de
trabajo.
1. La comisión de servicios para la realización de tareas de naturaleza especial y
programas, proyectos o planes, aprobados por el correspondiente órgano de gobierno, o
para el desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto
de trabajo, tendrá una duración máxima de un año prorrogable otro año más.
2. En estos casos, el personal funcionario que reúna el perfil profesional adecuado
a las tareas a desarrollar podrá ser asignado para su desempeño con carácter voluntario
en comisión de servicios y continuará percibiendo las mismas retribuciones íntegras, sin
perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan
derecho, en su caso.
3. En todo caso se garantizará el principio de publicidad en el procedimiento de
tramitación y concesión de estas comisiones.
Artículo 119. Comisión de servicios en misiones o programas de cooperación
internacional.
1. Se podrán autorizar comisiones de servicios para la participación voluntaria, por
un periodo no superior a seis meses, en misiones o programas de cooperación
internacional al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas
extranjeras, siempre que conste el interés de la administración pública, organismo
público, consorcio o universidad pública en su participación así como el del organismo,
gobierno o entidad que lo solicite.
La resolución que acuerde la comisión de servicios, determinará si se percibe la
retribución con cargo a los organismos o programas o, por el contrario, la abona la
administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública en la que
presta sus servicios el personal funcionario.
2. Cuando la misión sea por un período superior a seis meses y la retribución corra
a cargo de la administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública

cve: BOE-A-2021-8880
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Núm. 127