I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64615

cual esté adscrito el puesto de trabajo, bien directamente, o bien en virtud de sus
organismos dependientes.
6. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que sea
removido de su puesto de trabajo por alteración de su contenido o supresión del mismo,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.a de este artículo, así como el que cese en
puestos de libre designación, continuará percibiendo, hasta que sea nombrado para
desempeñar otro puesto de trabajo y durante un plazo máximo de un mes, idénticas
retribuciones a las que percibía hasta el referido cese o remoción, con excepción de las
retribuciones complementarias previstas en los apartados c y d del artículo 87.2.
7. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat cesado
en un puesto de libre designación o removido de un puesto de trabajo obtenido por el
sistema de concurso, será adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo para el que
reúna los requisitos, situado en la misma localidad, o en otra distinta si así fuera
solicitado por la persona interesada.
El puesto al que sea adscrito deberá estar clasificado con un componente
competencial no inferior en más de dos niveles al que la persona cesada o removida
tuviera reconocido, siempre que existieren puestos con dicha clasificación cuya forma de
provisión fuera la de concurso. En caso de inexistencia de puestos vacantes con dichas
condiciones o de propuesta de adscripción provisional a un puesto de trabajo con otra
forma de provisión, la adscripción podrá hacerse en un puesto clasificado con el nivel
competencial más alto en el que hubiera vacantes cuya forma de provisión sea la de
concurso.
No obstante lo anterior, el personal funcionario de carrera de la Administración de la
Generalitat tendrá derecho a percibir la cuantía asignada al nivel competencial que tenga
reconocido.
8. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el apartado anterior, cuando el
personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat hubiera
desempeñado mediante cualquiera de las formas de provisión establecidas un puesto de
trabajo clasificado como de libre designación, durante al menos dos años y, siendo titular
del mismo, sea cesado y adscrito a un puesto de trabajo cuyo componente competencial
sea inferior en más de dos niveles al que tuviera reconocido, tendrá derecho a percibir
un componente de desempeño del puesto de trabajo no inferior al 80 por 100 del que
tenía asignado el puesto en el que fue cesado.
9. En cualquier caso, salvo que se acredite la procedencia de la causa objetiva de
conformidad con la normativa vigente, no se podrá producir la remoción o cese del
personal que se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo o disfrutando de
una situación de permiso de maternidad y paternidad. Esta previsión será de aplicación
también a las víctimas de violencia de género que hubiesen hecho uso de las medidas
previstas para su protección efectiva así como a quienes sustituyan el tiempo de
lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo
correspondiente.
Sección 2.ª

Comisión de servicios ordinaria.

1. La comisión de servicios es una forma voluntaria temporal y excepcional de
provisión de puestos de trabajo que procede, en casos de urgente e inaplazable
necesidad cuando concurran causas razonadas de interés público, en los siguientes
supuestos:
a) Cuando estos queden desiertos en las correspondientes convocatorias o se
encuentren pendientes de su provisión definitiva.
b) Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal.

cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 117.

Otras formas de provisión de puestos de trabajo