I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64614

5. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación tendrán en
cuenta el principio de igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de
discriminación por razón de género y deberán acompañarse de un informe de impacto de
género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de
discriminación por razón de sexo. Asimismo, se deberá tender a la paridad de mujeres y
hombres en este tipo de nombramientos.
6. Serán objeto de provisión por el procedimiento de libre designación los puestos
de trabajo con rango de subdirección general o equivalente, secretaría de altos cargos y
puestos de coordinación o asesoramiento que se creen por acuerdo del Consell, así
como los puestos de trabajo de jefatura de servicio o equivalente de especial
responsabilidad o confianza para los que, de forma suficientemente motivada, así se
determine en la relación de puestos de trabajo.
7. La resolución deberá expresar la exposición circunstanciada y justificada de los
méritos que según la convocatoria han sido considerados prioritarios para elegir a una
persona candidata sobre las demás aspirantes con referencia expresa de los
conocimientos, experiencia, habilidades o aptitudes determinantes de aquella.
8. La adjudicación de un puesto de trabajo clasificado para su provisión por más de
un cuerpo o escala, no conlleva la integración del personal funcionario en otros cuerpos
o escalas distintos al que pertenezca, aunque tuviera la titulación o cumpliese todos los
requisitos requeridos para ello.
Artículo 116. Remoción y cese en los puestos de trabajo.
1. El cese en los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de libre
designación tendrá carácter discrecional.
2. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat titular de
un puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso podrá ser removido del
mismo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por causas sobrevenidas, derivadas de la supresión o de una alteración
sustancial en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de su clasificación,
que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.
b) Como consecuencia del resultado de la evaluación negativa del desempeño, en
los supuestos y con las garantías que reglamentariamente se determinen.
c) Cumplimiento inadecuado de las funciones atribuidas al puesto o rendimiento
insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia dichas
funciones.
d) Por valoración negativa del desempeño del puesto provisto por concurso
específico de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 113.
3. La remoción se efectuará, en todo caso, mediante resolución motivada del
órgano que realizó el nombramiento, y en los supuestos previstos en las letras b y c,
previo expediente contradictorio, oída la junta de personal correspondiente.
4. En los supuestos previstos en los números anteriores, el personal funcionario de
la Administración de la Generalitat que cese en su puesto de trabajo o sea removido del
mismo sin obtener otro por los sistemas previstos en el presente título, quedará a
disposición del órgano que ostente la jefatura superior de personal donde esté adscrito
dicho puesto, que deberá atribuirle el desempeño provisional de funciones
correspondientes a su cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala en tanto se
produzca su adscripción provisional.
Dicho personal tendrá preferencia sobre el de nuevo ingreso para ocupar un puesto
correspondiente a su nivel competencial, siempre que reúna los requisitos del mismo.
5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la competencia para la
remoción corresponde a la conselleria competente en materia de función pública, y el
cese a quien ostente la titularidad de la presidencia de la Generalitat o conselleria a la

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