I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64613
anterior será de cuatro años para poder participar en los concursos de provisión de
puestos de trabajo adscritos al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, pero
no a la citada agrupación de puestos de trabajo.
Será asimismo de cuatro años cuando el destino definitivo se obtenga en puestos de
un cuerpo o escala no adscritos a una agrupación de puestos de trabajo y se pretenda
participar en concursos de provisión de una agrupación de puestos del citado cuerpo o
escala.
9. El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá
desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que
transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo que se dé alguno de los supuestos
previstos en el apartado 8 de este artículo.
Este plazo será de dos años en los casos previstos en el anterior apartado 8.
10. Únicamente podrán quedar desiertas las convocatorias de concurso cuando no
exista aspirante que reúna los requisitos exigidos en las bases o, en su caso, no supere
la puntuación mínima exigida en la convocatoria.
11. Las convocatorias podrán prever una segunda fase de adjudicación o resultas
en los supuestos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
12. Los puestos de trabajo ofertados al personal de nuevo ingreso precisarán de la
realización de concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionarias o
funcionarios de carrera.
13. La adjudicación de un puesto de trabajo clasificado para su provisión por más
de un cuerpo o escala, no conlleva la integración del personal funcionario en otros
cuerpos o escalas distintos al que pertenezca, aunque tuviera la titulación o cumpliese
todos los requisitos requeridos para ello.
Artículo 115. Libre designación.
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación
discrecional por el órgano competente de la idoneidad y de las competencias de las
personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del
puesto.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, resolverá quien ostente la
titularidad de la presidencia de la Generalitat o conselleria a la cual esté adscrito el
puesto de trabajo, bien directamente, o bien en virtud de sus organismos dependientes.
2. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por el procedimiento de libre
designación, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en
el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», o boletín oficial correspondiente.
3. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los
datos siguientes:
a) Número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto de
trabajo, así como adscripción orgánica y localidad.
b) Cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo de adscripción, así como, en
su caso, el resto de requisitos exigidos para su desempeño, según la relación de puestos
de trabajo.
c) Los criterios objetivos y razonados de interés general que se consideren
prioritarios para decidir la adjudicación del puesto de trabajo convocado.
d) Las razones y circunstancias por las que resulte admisible, en su caso, declarar
desierto el procedimiento y vacante el puesto.
Anunciada la convocatoria, se concederá un plazo de 10 días hábiles para la
presentación de solicitudes.
4. En la Administración de la Generalitat, para participar en las convocatorias de
libre designación será requisito necesario una antigüedad mínima de tres años como
personal funcionario de carrera del mismo grupo o subgrupo profesional.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64613
anterior será de cuatro años para poder participar en los concursos de provisión de
puestos de trabajo adscritos al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, pero
no a la citada agrupación de puestos de trabajo.
Será asimismo de cuatro años cuando el destino definitivo se obtenga en puestos de
un cuerpo o escala no adscritos a una agrupación de puestos de trabajo y se pretenda
participar en concursos de provisión de una agrupación de puestos del citado cuerpo o
escala.
9. El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá
desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que
transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo que se dé alguno de los supuestos
previstos en el apartado 8 de este artículo.
Este plazo será de dos años en los casos previstos en el anterior apartado 8.
10. Únicamente podrán quedar desiertas las convocatorias de concurso cuando no
exista aspirante que reúna los requisitos exigidos en las bases o, en su caso, no supere
la puntuación mínima exigida en la convocatoria.
11. Las convocatorias podrán prever una segunda fase de adjudicación o resultas
en los supuestos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
12. Los puestos de trabajo ofertados al personal de nuevo ingreso precisarán de la
realización de concurso previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionarias o
funcionarios de carrera.
13. La adjudicación de un puesto de trabajo clasificado para su provisión por más
de un cuerpo o escala, no conlleva la integración del personal funcionario en otros
cuerpos o escalas distintos al que pertenezca, aunque tuviera la titulación o cumpliese
todos los requisitos requeridos para ello.
Artículo 115. Libre designación.
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación
discrecional por el órgano competente de la idoneidad y de las competencias de las
personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del
puesto.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, resolverá quien ostente la
titularidad de la presidencia de la Generalitat o conselleria a la cual esté adscrito el
puesto de trabajo, bien directamente, o bien en virtud de sus organismos dependientes.
2. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por el procedimiento de libre
designación, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en
el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», o boletín oficial correspondiente.
3. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los
datos siguientes:
a) Número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto de
trabajo, así como adscripción orgánica y localidad.
b) Cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo de adscripción, así como, en
su caso, el resto de requisitos exigidos para su desempeño, según la relación de puestos
de trabajo.
c) Los criterios objetivos y razonados de interés general que se consideren
prioritarios para decidir la adjudicación del puesto de trabajo convocado.
d) Las razones y circunstancias por las que resulte admisible, en su caso, declarar
desierto el procedimiento y vacante el puesto.
Anunciada la convocatoria, se concederá un plazo de 10 días hábiles para la
presentación de solicitudes.
4. En la Administración de la Generalitat, para participar en las convocatorias de
libre designación será requisito necesario una antigüedad mínima de tres años como
personal funcionario de carrera del mismo grupo o subgrupo profesional.
cve: BOE-A-2021-8880
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Núm. 127