I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64612

c) Baremo para valorar los méritos y capacidades. Los baremos serán analizados
desde el obligado respeto al principio de igualdad real de mujeres y hombres y la
prohibición de discriminación directa e indirecta. Como garantía básica de razonabilidad
y proporcionalidad, en la Administración de la Generalitat, ninguno de los méritos que se
valoren podrá superar el 40 por ciento del total de la puntuación máxima alcanzable.
d) Sistema de valoración de los conocimientos, capacidades y aptitudes
relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado,
cuando se trate de concurso específico. El sistema de valoración deberá garantizar el
principio de igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación por
razón de sexo.
e) En su caso, puntuación mínima para su adjudicación.
f) Forma en que se dirimirán los casos de empates entre las personas
concursantes.
g) Plazo de presentación de las solicitudes.
h) Composición de la comisión de valoración.
3. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse para la
generalidad de los puestos de trabajo sin titular adscritos a un cuerpo, escala,
agrupación profesional funcionarial y, en su caso, agrupación de puestos de trabajo. Se
excluyen de esta previsión los puestos de trabajo que tengan adscrito personal por
motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional o de violencia de género o a
consecuencia de rehabilitación después de la pérdida de la condición de personal
funcionario por jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
No obstante lo anterior, dentro de un determinado cuerpo, agrupación profesional
funcionarial o escala, los concursos podrán ser convocados por niveles competenciales o
por consellerias u organismos concretos.
4. Cuando las convocatorias tengan por objeto puestos adscritos a una agrupación
de puestos de trabajo dentro de un cuerpo o escala o agrupación profesional
funcionarial, podrán participar en las mismas quienes sean titulares de puestos de dicha
agrupación o el personal excedente cuyo último destino fuera uno de los citados puestos.
Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera que acredite haber
superado el curso previsto en el artículo 40.3 de la presente ley.
5. Asimismo, las convocatorias de concursos tendrán en cuenta el principio de
igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación por razón de
género y deberán acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de
urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
6. Se convocarán concursos para la provisión de puestos de trabajo con una
periodicidad máxima de dos años, contados desde la fecha de la convocatoria
precedente, salvo que circunstancias contempladas en los respectivos planes de
ordenación de recursos humanos justifiquen la superación de dicho plazo.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el personal funcionario
deberá permanecer un mínimo de dos años en el puesto de trabajo obtenido con destino
definitivo para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo,
excepto en los siguientes supuestos:
a) En el ámbito de una misma conselleria o, en su caso, de la presidencia de la
Generalitat, o de sus organismos y entes dependientes de las mismas.
b) Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como
consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.
c) Cuando haya sido removido o cesado del mismo por alguna de las causas
previstas en esta ley.
d) Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un
procedimiento de acceso.
8. Cuando el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo esté adscrito a una
agrupación de puestos de trabajo, la permanencia de dos años prevista en el apartado

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