I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64611

3. La convocatoria podrá incluir en la segunda fase la realización de pruebas de
carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, sin que en ningún
caso la puntuación a obtener por las mismas, en su conjunto, sea superior, en la
Administración de la Generalitat, a un 45 por ciento del total.
Las características técnicas de estos medios de valoración deberán guardar relación
directa con el perfil del puesto de trabajo a proveer y garantizar el respeto del principio
de igualdad y objetividad.
En los casos en que se incluya la realización de una entrevista personal, esta deberá
versar sobre la formación académica o profesional, experiencias y aptitudes
profesionales de las personas candidatas relacionadas con el puesto de trabajo a
desempeñar. En todo caso, deberá ser una entrevista con parámetros previamente
establecidos y se deberá dejar constancia de la misma, en garantía de la objetividad y
transparencia del procedimiento y de los derechos de las personas interesadas,
mediante su grabación audiovisual. Las grabaciones estarán sometidas a lo previsto en
la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
La valoración se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros del órgano técnico encargado de la
ejecución del procedimiento, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la
mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final obtenida, deberán reflejarse
en el acta que se levantará al efecto.
4. Las convocatorias de los concursos específicos podrán establecer una
puntuación mínima para la adjudicación de los puestos, que, en el caso de que no sea
alcanzada por ninguna de las personas candidatas, determinará la declaración del
concurso como desierto.
5. En la Administración de la Generalitat el desempeño de los puestos de trabajo de
jefaturas de servicio o puestos de nivel equivalente obtenidos por el procedimiento de
concurso específico, serán objeto de una valoración cada seis años, de acuerdo con el
procedimiento objetivo que se establezca reglamentariamente, a efectos de la
determinación de la continuidad o remoción de la persona titular del puesto en los
términos previstos por el artículo 116, sin perjuicio del sistema general de evaluación del
desempeño aplicable a todo el personal empleado público.
Dicho procedimiento deberá basarse en la presentación por la persona interesada de
una memoria explicativa de la organización, funcionamiento y actividades del servicio o
unidad administrativa de que se trate, con inclusión de propuestas concretas en orden a
la actuación y estructuración de los mismos en el siguiente sexenio, así como de un
informe relativo al periodo en el que se ha desempeñado el puesto objeto de evaluación.
La evaluación deberá ser realizada por una comisión de evaluación cuya composición y
funcionamiento será determinada reglamentariamente.
Convocatorias de concurso.

1. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por los procedimientos de
concurso ordinario o concurso específico, así como las correspondientes resoluciones,
deberán hacerse públicas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», o boletín
oficial correspondiente, por el órgano competente para efectuar los nombramientos.
2. Las convocatorias de concurso deberán incluir, en todo caso, los datos
siguientes:
a) Número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto de
trabajo, así como su adscripción orgánica y localidad y, en su caso, otras circunstancias
específicas de la prestación del servicio.
b) Cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o, en su caso, agrupación de
puestos de trabajo de adscripción, así como el resto de requisitos exigidos para su
desempeño, según la relación de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 114.