I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64610
homologadas por la EVAP, por centros de formación del personal empleado público de la
Generalitat o en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las
administraciones públicas, valorándose especialmente la formación oficial acreditada en
materia de igualdad de oportunidades.
j) Las actividades científicas, docentes, de investigación y publicaciones vinculadas
directamente con el perfil de las tareas que se atribuyan al puesto convocado.
3. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán ser ordinarios o
específicos.
4. La composición y funcionamiento de los órganos técnicos encargados de la
ejecución del procedimiento se determinará reglamentariamente, garantizándose la
participación de las organizaciones sindicales. La composición de estos órganos
responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y se
adecuará al criterio de paridad entre hombre y mujer. Su funcionamiento se ajustará a los
principios de imparcialidad y objetividad.
5. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar
acreditadas, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido y la valoración final individualizada de los méritos de los
candidatos, que deberá incluir, en caso de concurrir la realización de entrevista, un
informe de cada uno de los miembros del órgano técnico en el que se detalle de manera
adecuada su valoración.
6. No se vulnerará el principio de igualdad de mujeres y hombres en la valoración
del concurso. Ni se incurrirá en discriminación directa ni indirecta.
Artículo 112.
Concurso ordinario.
1. El concurso ordinario es el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo
que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.
Serán ordinarios cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la
valoración de conocimientos o funciones específicas recogidas en la relación de puestos
de trabajo.
2. En los concursos ordinarios se tendrán en cuenta únicamente los méritos y
capacidades y, en su caso, aptitudes determinados reglamentariamente y que se
concretarán en las correspondientes convocatorias.
1. Cuando así esté establecido en la relación de puestos de trabajo o en el
correspondiente instrumento de ordenación será aplicable el procedimiento de concurso
específico consistente en la valoración en dos fases diferenciadas: de una parte, los
méritos establecidos en el apartado 2 del artículo 111, y de otra, otros conocimientos,
capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto
de trabajo convocado.
2. En la Administración de la Generalitat, como regla general, los puestos de
trabajo de jefaturas de servicio o puestos de nivel equivalente se proveerán por este
sistema, salvo aquellos que, por sus especiales características, deban proveerse por el
procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
Para participar en los concursos específicos regulados en este apartado es requisito
necesario una antigüedad mínima de cinco años como personal funcionario de carrera
de la Administración de la Generalitat, así como contar, al menos, con evaluaciones de
desempeño positivas en los dos últimos años y con el reconocimiento del GDP I. En
caso de que en el cuerpo o escala al que pertenezca el puesto ofertado no haya
personal funcionario de carrera con una antigüedad mínima de cinco años, cuestión que
será certificada por la Dirección General competente en materia de función pública, la
antigüedad mínima se reducirá a tres años.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 113. Concurso específico.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64610
homologadas por la EVAP, por centros de formación del personal empleado público de la
Generalitat o en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las
administraciones públicas, valorándose especialmente la formación oficial acreditada en
materia de igualdad de oportunidades.
j) Las actividades científicas, docentes, de investigación y publicaciones vinculadas
directamente con el perfil de las tareas que se atribuyan al puesto convocado.
3. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán ser ordinarios o
específicos.
4. La composición y funcionamiento de los órganos técnicos encargados de la
ejecución del procedimiento se determinará reglamentariamente, garantizándose la
participación de las organizaciones sindicales. La composición de estos órganos
responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y se
adecuará al criterio de paridad entre hombre y mujer. Su funcionamiento se ajustará a los
principios de imparcialidad y objetividad.
5. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar
acreditadas, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido y la valoración final individualizada de los méritos de los
candidatos, que deberá incluir, en caso de concurrir la realización de entrevista, un
informe de cada uno de los miembros del órgano técnico en el que se detalle de manera
adecuada su valoración.
6. No se vulnerará el principio de igualdad de mujeres y hombres en la valoración
del concurso. Ni se incurrirá en discriminación directa ni indirecta.
Artículo 112.
Concurso ordinario.
1. El concurso ordinario es el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo
que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.
Serán ordinarios cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la
valoración de conocimientos o funciones específicas recogidas en la relación de puestos
de trabajo.
2. En los concursos ordinarios se tendrán en cuenta únicamente los méritos y
capacidades y, en su caso, aptitudes determinados reglamentariamente y que se
concretarán en las correspondientes convocatorias.
1. Cuando así esté establecido en la relación de puestos de trabajo o en el
correspondiente instrumento de ordenación será aplicable el procedimiento de concurso
específico consistente en la valoración en dos fases diferenciadas: de una parte, los
méritos establecidos en el apartado 2 del artículo 111, y de otra, otros conocimientos,
capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto
de trabajo convocado.
2. En la Administración de la Generalitat, como regla general, los puestos de
trabajo de jefaturas de servicio o puestos de nivel equivalente se proveerán por este
sistema, salvo aquellos que, por sus especiales características, deban proveerse por el
procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
Para participar en los concursos específicos regulados en este apartado es requisito
necesario una antigüedad mínima de cinco años como personal funcionario de carrera
de la Administración de la Generalitat, así como contar, al menos, con evaluaciones de
desempeño positivas en los dos últimos años y con el reconocimiento del GDP I. En
caso de que en el cuerpo o escala al que pertenezca el puesto ofertado no haya
personal funcionario de carrera con una antigüedad mínima de cinco años, cuestión que
será certificada por la Dirección General competente en materia de función pública, la
antigüedad mínima se reducirá a tres años.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 113. Concurso específico.