I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64609
Artículo 108. Clases de movilidad.
1. La movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter voluntario o forzoso y
se hace efectiva mediante los sistemas previstos en el presente título.
2. La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, y previa
negociación con las organizaciones sindicales, deberá respetar las retribuciones y
condiciones esenciales de trabajo del personal funcionario, así como las demás
garantías que para la misma se establecen.
Artículo 109. Movilidad del personal laboral.
La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad
con lo que establezcan los convenios colectivos y, en su caso, los planes de igualdad
que sean de aplicación, y en su defecto, por el procedimiento de provisión de puestos y
movilidad establecidos para el personal funcionario de carrera.
CAPÍTULO II
Movilidad voluntaria del personal funcionario de carrera
Sección 1.ª
Concurso y libre designación
Artículo 110. Sistemas ordinarios de provisión de puestos.
Los puestos de trabajo sin titular de naturaleza funcionarial se proveerán de forma
ordinaria por convocatoria pública, a través de los sistemas de concurso o de libre
designación, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo, y con
respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 111.
Concurso.
a) El resultado de la evaluación del desempeño en destinos anteriores.
b) La progresión alcanzada en la carrera profesional.
c) El desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o
superior nivel competencial al de los puestos convocados.
d) La antigüedad.
e) El nivel competencial reconocido.
f) La competencia lingüística en los conocimientos de valenciano acreditada,
cuando no constituya requisito, que podrá valorarse especialmente por su relación
directa con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado.
g) El conocimiento de otros idiomas comunitarios que podrá valorarse
especialmente por su relación directa con las funciones y tareas a desempeñar en el
puesto de trabajo convocado.
h) La posesión de más de una titulación oficial, de igual o superior nivel académico
que la exigida para el acceso, que podrá valorarse especialmente por su relación con el
puesto de trabajo convocado.
i) La acreditación del aprovechamiento de los cursos de formación y
perfeccionamiento adecuados al puesto de trabajo. En la Administración de la
Generalitat, se otorgará una mayor valoración a las acciones formativas organizadas u
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. El concurso constituye el procedimiento normal de provisión de puestos de
trabajo y consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de carácter
técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes, que constituyen las
competencias profesionales de las personas candidatas para el desempeño de los
mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.
2. En los términos que se disponga reglamentariamente, se podrán valorar, entre
otros, los siguientes méritos:
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64609
Artículo 108. Clases de movilidad.
1. La movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter voluntario o forzoso y
se hace efectiva mediante los sistemas previstos en el presente título.
2. La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, y previa
negociación con las organizaciones sindicales, deberá respetar las retribuciones y
condiciones esenciales de trabajo del personal funcionario, así como las demás
garantías que para la misma se establecen.
Artículo 109. Movilidad del personal laboral.
La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad
con lo que establezcan los convenios colectivos y, en su caso, los planes de igualdad
que sean de aplicación, y en su defecto, por el procedimiento de provisión de puestos y
movilidad establecidos para el personal funcionario de carrera.
CAPÍTULO II
Movilidad voluntaria del personal funcionario de carrera
Sección 1.ª
Concurso y libre designación
Artículo 110. Sistemas ordinarios de provisión de puestos.
Los puestos de trabajo sin titular de naturaleza funcionarial se proveerán de forma
ordinaria por convocatoria pública, a través de los sistemas de concurso o de libre
designación, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo, y con
respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 111.
Concurso.
a) El resultado de la evaluación del desempeño en destinos anteriores.
b) La progresión alcanzada en la carrera profesional.
c) El desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o
superior nivel competencial al de los puestos convocados.
d) La antigüedad.
e) El nivel competencial reconocido.
f) La competencia lingüística en los conocimientos de valenciano acreditada,
cuando no constituya requisito, que podrá valorarse especialmente por su relación
directa con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado.
g) El conocimiento de otros idiomas comunitarios que podrá valorarse
especialmente por su relación directa con las funciones y tareas a desempeñar en el
puesto de trabajo convocado.
h) La posesión de más de una titulación oficial, de igual o superior nivel académico
que la exigida para el acceso, que podrá valorarse especialmente por su relación con el
puesto de trabajo convocado.
i) La acreditación del aprovechamiento de los cursos de formación y
perfeccionamiento adecuados al puesto de trabajo. En la Administración de la
Generalitat, se otorgará una mayor valoración a las acciones formativas organizadas u
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
1. El concurso constituye el procedimiento normal de provisión de puestos de
trabajo y consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de carácter
técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes, que constituyen las
competencias profesionales de las personas candidatas para el desempeño de los
mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.
2. En los términos que se disponga reglamentariamente, se podrán valorar, entre
otros, los siguientes méritos: