I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64608

3. El tiempo de asistencia a las acciones formativas a que se refiere el número dos
del presente artículo se considerará de trabajo a todos los efectos. Dichos conocimientos
deberán aplicarse en la actividad profesional diaria.
El personal empleado público tendrá la posibilidad de acceder a la formación. A tal
efecto, la Administración de la Generalitat adoptará las medidas adecuadas para
garantizar este acceso a través de una o alguna de las modalidades previstas. Estas
medidas podrán incluir, entre otras, la territorialización y el uso de las nuevas tecnologías
para la formación a distancia, procurando una oferta suficiente para que todo el personal
empleado público tenga las mismas oportunidades de acceso a la formación.
4. El personal empleado público podrá acudir a actividades formativas durante los
permisos de maternidad, paternidad, excedencias por motivos familiares e incapacidad
temporal, siempre que su estado de salud se lo permita.
5. Con el objeto de actualizar los conocimientos del personal empleado público, se
otorgará preferencia durante un año en la adjudicación de plazas para participar en las
actividades formativas relacionadas con las funciones o tareas de su puesto de trabajo a
quienes se hayan incorporado procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o
hayan reingresado desde la situación de excedencia por cuidado de familiares. Esta
preferencia únicamente se otorgará en el supuesto de no haber ejercido el derecho
previsto en el apartado anterior.
6. La denegación de la asistencia a actividades formativas deberá ser motivada.
Cuando la motivación se refiera a las necesidades del servicio, estas necesidades
deberán acreditarse en la resolución de denegación.
Artículo 106.

Deber de formación.

1. Las empleadas y empleados públicos deben contribuir a mejorar la calidad de los
servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas.
A tal fin, salvo causa justificada, deberán asistir a las actividades programadas, bien
cuando la finalidad de estas sea adquirir los conocimientos, habilidades o destrezas
adecuados para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias, bien
cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de los procedimientos
de evaluación del desempeño. Dichos conocimientos deberán aplicarse en la actividad
profesional diaria.
2. Corresponderá a la EVAP la acreditación de los cursos y acciones formativas,
que incluirán, como regla general, una evaluación final a realizar por el personal
formador, que podrá consistir, bien en la elaboración de un trabajo, memoria o similar,
bien en la superación de pruebas de conocimientos, teóricos o prácticos.
TÍTULO VII
Provisión de puestos y movilidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

1. Se garantiza el derecho a la movilidad voluntaria del personal funcionario de
carrera incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley, de acuerdo con los
sistemas previstos en la misma.
2. En el marco de lo previsto en los planes de igualdad, las administraciones
públicas, organismos públicos, consorcios y universidades públicas incluidas en el
ámbito de aplicación subjetivo de esta ley fomentarán en especial el acceso de las
mujeres a los puestos de niveles superiores.

cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 107. Movilidad del personal funcionario de carrera.