I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64607
6. En los supuestos en que las entidades locales prevean una fase de formación
como parte del proceso selectivo de su personal empleado público, podrán conveniar,
con la conselleria competente en materia de función pública la participación de la EVAP
en la realización de tales cursos selectivos, que podrán ser comunes para varios
ayuntamientos.
7. La EVAP fomentará la colaboración con las entidades locales de la Comunitat
Valenciana y los entes del sector público instrumental en la formación y
perfeccionamiento de su personal empleado público.
8. Asimismo, para facilitar el acceso de la ciudadanía a la formación especializada
en las materias relacionadas con la administración, la gestión y las políticas públicas, y
sin perjuicio de los convenios y acuerdos que se establezcan con las universidades
públicas valencianas, la EVAP ofrecerá en sus planes de formación la posibilidad de
acceder a su oferta formativa a quienes no ostenten la condición de personal empleado
público, pudiendo para ello percibir las tasas y precios públicos que se determinen en su
momento.
9. La EVAP fomentará la formación en igualdad tanto en el acceso al empleo
público como a lo largo de la carrera profesional. Para ello la formación deberá incluir
contenidos sobre igualdad efectiva y prohibición de cualquier tipo de discriminación de
mujeres y hombres.
10. Para la mejor consecución de sus fines la EVAP podrá convocar y otorgar
becas, ayudas y otras medidas de fomento, así como promover la colaboración de
personal docente y de profesionales ajenos a la Administración de la Generalitat para el
desarrollo de sus acciones formativas o divulgativas.
11. Todo el personal empleado público tendrá la oportunidad de realizar
aportaciones en el diseño de los planes formativos para la mejora de los métodos de
trabajo y de los procesos administrativos, a través de un mecanismo de participación
libre y no jerarquizado.
12. La selección de los profesores y profesoras que impartan cursos en la EVAP se
regirá por los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La convocatoria y resultados de dichos procedimientos de selección se publicarán en
la web de la conselleria, así como la evaluación anual del cumplimiento de los objetivos
del plan estratégico.
13. La EVAP pondrá en marcha un plan de transferencia de conocimiento que
contenga medidas eficaces para transferir y retener el conocimiento de los empleados y
empleadas con más experiencia, en particular, de aquellos empleados que tengan más
próxima su jubilación.
Derecho a la formación.
1. El personal empleado público tiene el derecho al perfeccionamiento continuado
de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus
funciones y contribuir a su promoción profesional.
2. A tal efecto, y como elemento de interés público destinado a mejorar su eficacia
y eficiencia, la Administración de la Generalitat programará y regulará con cargo a sus
presupuestos acciones formativas para mejorar la eficiencia y la calidad del servicio
público y para la promoción profesional del personal.
La oferta, programación, contenidos, profesorado o personal destinatario de las
actividades formativas no incurrirán en discriminación directa o indirecta por razón de
sexo, orientación sexual o cualquier tipo de discriminación.
La EVAP elaborará su programación formativa en función de las necesidades del
servicio y de los perfiles de competencias de los puestos de trabajo como elementos
principales de su diagnóstico de necesidades. En los planes de formación deberá
garantizarse un adecuado equilibrio territorial, debiendo realizarse periódicamente la
oportuna evaluación de racionalidad, eficacia, eficiencia e impacto de la política de
formación del personal empleado público.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 105.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64607
6. En los supuestos en que las entidades locales prevean una fase de formación
como parte del proceso selectivo de su personal empleado público, podrán conveniar,
con la conselleria competente en materia de función pública la participación de la EVAP
en la realización de tales cursos selectivos, que podrán ser comunes para varios
ayuntamientos.
7. La EVAP fomentará la colaboración con las entidades locales de la Comunitat
Valenciana y los entes del sector público instrumental en la formación y
perfeccionamiento de su personal empleado público.
8. Asimismo, para facilitar el acceso de la ciudadanía a la formación especializada
en las materias relacionadas con la administración, la gestión y las políticas públicas, y
sin perjuicio de los convenios y acuerdos que se establezcan con las universidades
públicas valencianas, la EVAP ofrecerá en sus planes de formación la posibilidad de
acceder a su oferta formativa a quienes no ostenten la condición de personal empleado
público, pudiendo para ello percibir las tasas y precios públicos que se determinen en su
momento.
9. La EVAP fomentará la formación en igualdad tanto en el acceso al empleo
público como a lo largo de la carrera profesional. Para ello la formación deberá incluir
contenidos sobre igualdad efectiva y prohibición de cualquier tipo de discriminación de
mujeres y hombres.
10. Para la mejor consecución de sus fines la EVAP podrá convocar y otorgar
becas, ayudas y otras medidas de fomento, así como promover la colaboración de
personal docente y de profesionales ajenos a la Administración de la Generalitat para el
desarrollo de sus acciones formativas o divulgativas.
11. Todo el personal empleado público tendrá la oportunidad de realizar
aportaciones en el diseño de los planes formativos para la mejora de los métodos de
trabajo y de los procesos administrativos, a través de un mecanismo de participación
libre y no jerarquizado.
12. La selección de los profesores y profesoras que impartan cursos en la EVAP se
regirá por los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La convocatoria y resultados de dichos procedimientos de selección se publicarán en
la web de la conselleria, así como la evaluación anual del cumplimiento de los objetivos
del plan estratégico.
13. La EVAP pondrá en marcha un plan de transferencia de conocimiento que
contenga medidas eficaces para transferir y retener el conocimiento de los empleados y
empleadas con más experiencia, en particular, de aquellos empleados que tengan más
próxima su jubilación.
Derecho a la formación.
1. El personal empleado público tiene el derecho al perfeccionamiento continuado
de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus
funciones y contribuir a su promoción profesional.
2. A tal efecto, y como elemento de interés público destinado a mejorar su eficacia
y eficiencia, la Administración de la Generalitat programará y regulará con cargo a sus
presupuestos acciones formativas para mejorar la eficiencia y la calidad del servicio
público y para la promoción profesional del personal.
La oferta, programación, contenidos, profesorado o personal destinatario de las
actividades formativas no incurrirán en discriminación directa o indirecta por razón de
sexo, orientación sexual o cualquier tipo de discriminación.
La EVAP elaborará su programación formativa en función de las necesidades del
servicio y de los perfiles de competencias de los puestos de trabajo como elementos
principales de su diagnóstico de necesidades. En los planes de formación deberá
garantizarse un adecuado equilibrio territorial, debiendo realizarse periódicamente la
oportuna evaluación de racionalidad, eficacia, eficiencia e impacto de la política de
formación del personal empleado público.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 105.