I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64606
CAPÍTULO V
La formación de los empleados públicos
Artículo 104. La formación en el empleo público.
1. Las políticas de formación son parte integrante de las políticas de recursos
humanos de la Administración de la Generalitat.
2. Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición,
retención y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el
servicio público y el desarrollo del personal empleado público. La formación perseguirá
los objetivos de mejora del desempeño del puesto de trabajo y desarrollo y promoción
profesional del personal empleado público.
3. L’Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP) será el centro encargado de
gestionar las acciones formativas de la Administración de la Generalitat así como de
coordinar estas con las planificadas por otros centros de formación de personal
empleado público existentes en la Generalitat.
4. A tal fin, para el cumplimiento de sus objetivos, corresponderá a la EVAP:
a) Diseñar, organizar, coordinar y homologar las acciones formativas del personal
empleado público de la administración de la Generalitat, que incluirán los cursos de
habilitación necesarios para el desempeño de determinados puestos de trabajo, los
cursos específicos de formación para la pertenencia a una agrupación de puestos, la
capacitación por competencias profesionales, así como los cursos de capacitación para
el desempeño de nuevas funciones en los casos que proceda, fomentando y priorizando
la formación en línea para su aprovechamiento por todo el personal empleado público en
igualdad de oportunidades.
b) Coordinar y, en su caso, homologar las acciones formativas impartidas por otros
órganos o centros de la Generalitat con competencias en materia de formación, así como
de otras administraciones públicas y de las organizaciones sindicales que suscriban los
correspondientes acuerdos.
c) Coordinar y desarrollar, en su caso, directa o indirectamente, actividades de
preparación de aspirantes a participar en las pruebas selectivas para la promoción
interna o el acceso a la función pública.
d) Planificar, convocar y gestionar los cursos de formación derivados de los
procesos de selección y promoción del personal empleado público de la Administración
de la Generalitat.
e) Colaborar en la formación y perfeccionamiento del personal laboral propio al
servicio de los entes del sector público instrumental de la Generalitat, así como de las
Instituciones de la Generalitat mencionadas en el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia
de la Comunitat Valenciana y de otras administraciones públicas, en los términos que se
establezcan en los instrumentos de colaboración que pudieran suscribirse o por
encomienda del Consell.
f) Gestionar y coordinar las ayudas destinadas a la financiación de planes de
formación para el empleo promovidas por las entidades locales de la Comunitat
Valenciana, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las
administraciones públicas (AFEDAP).
5. La formación del personal directivo público profesional previsto en el artículo 21.1
de la presente ley, será competencia de la EVAP, que diseñará, convocará, gestionará y
homologará acciones de formación específica de conformidad con la normativa que
resulte de aplicación y de acuerdo con las directrices que al respecto establezca la
conselleria competente en materia de función pública. En su caso, dicha formación se
podrá realizar también a través de programas previamente homologados por la EVAP. La
formación del restante personal directivo público profesional podrá ser así mismo
organizada y certificada por la EVAP previo convenio suscrito al efecto.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64606
CAPÍTULO V
La formación de los empleados públicos
Artículo 104. La formación en el empleo público.
1. Las políticas de formación son parte integrante de las políticas de recursos
humanos de la Administración de la Generalitat.
2. Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición,
retención y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el
servicio público y el desarrollo del personal empleado público. La formación perseguirá
los objetivos de mejora del desempeño del puesto de trabajo y desarrollo y promoción
profesional del personal empleado público.
3. L’Escola Valenciana d’Administració Pública (EVAP) será el centro encargado de
gestionar las acciones formativas de la Administración de la Generalitat así como de
coordinar estas con las planificadas por otros centros de formación de personal
empleado público existentes en la Generalitat.
4. A tal fin, para el cumplimiento de sus objetivos, corresponderá a la EVAP:
a) Diseñar, organizar, coordinar y homologar las acciones formativas del personal
empleado público de la administración de la Generalitat, que incluirán los cursos de
habilitación necesarios para el desempeño de determinados puestos de trabajo, los
cursos específicos de formación para la pertenencia a una agrupación de puestos, la
capacitación por competencias profesionales, así como los cursos de capacitación para
el desempeño de nuevas funciones en los casos que proceda, fomentando y priorizando
la formación en línea para su aprovechamiento por todo el personal empleado público en
igualdad de oportunidades.
b) Coordinar y, en su caso, homologar las acciones formativas impartidas por otros
órganos o centros de la Generalitat con competencias en materia de formación, así como
de otras administraciones públicas y de las organizaciones sindicales que suscriban los
correspondientes acuerdos.
c) Coordinar y desarrollar, en su caso, directa o indirectamente, actividades de
preparación de aspirantes a participar en las pruebas selectivas para la promoción
interna o el acceso a la función pública.
d) Planificar, convocar y gestionar los cursos de formación derivados de los
procesos de selección y promoción del personal empleado público de la Administración
de la Generalitat.
e) Colaborar en la formación y perfeccionamiento del personal laboral propio al
servicio de los entes del sector público instrumental de la Generalitat, así como de las
Instituciones de la Generalitat mencionadas en el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia
de la Comunitat Valenciana y de otras administraciones públicas, en los términos que se
establezcan en los instrumentos de colaboración que pudieran suscribirse o por
encomienda del Consell.
f) Gestionar y coordinar las ayudas destinadas a la financiación de planes de
formación para el empleo promovidas por las entidades locales de la Comunitat
Valenciana, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las
administraciones públicas (AFEDAP).
5. La formación del personal directivo público profesional previsto en el artículo 21.1
de la presente ley, será competencia de la EVAP, que diseñará, convocará, gestionará y
homologará acciones de formación específica de conformidad con la normativa que
resulte de aplicación y de acuerdo con las directrices que al respecto establezca la
conselleria competente en materia de función pública. En su caso, dicha formación se
podrá realizar también a través de programas previamente homologados por la EVAP. La
formación del restante personal directivo público profesional podrá ser así mismo
organizada y certificada por la EVAP previo convenio suscrito al efecto.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127