I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64605
la instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada
y de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas.
Artículo 102. Comunicación al Ministerio Fiscal.
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de dar
conocimiento de los hechos al Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de
infracción penal.
Sección 2.ª
Régimen de incompatibilidades
Artículo 103. Régimen de incompatibilidades.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá
compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de
cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena,
retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de
sus deberes, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses
generales.
2. La aplicación del régimen de incompatibilidades se ajustará a la legislación
básica estatal en esta materia y a la normativa autonómica de desarrollo.
3. La competencia para resolver las declaraciones de compatibilidad corresponde:
a) Al conseller o consellera que ostente la competencia en materia de sanidad,
respecto del personal cuya gestión corresponda a dicha consellería y desarrolle su
actividad principal adscrito a ese departamento, organismos o entidades dependientes.
b) Al conseller o consellera que ostente la competencia en materia de educación,
respecto del personal docente no universitario que desarrolle su actividad principal
adscrito a dicho departamento, organismos o entidades dependientes.
c) Al conseller o consellera competente en materia de función pública, respecto del
personal que desarrolla su actividad principal en la Administración de la Generalitat, en
los términos previstos en el artículo 5 de la presente ley.
d) La competencia para la resolución de las compatibilidades del resto de personal
de los entes del sector público instrumental previsto en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y
de Subvenciones, corresponderá al órgano de los mismos que determinen sus normas
de creación.
e) En el ámbito universitario, a la rectora o rector de la Universidad, si la actividad
principal se desarrolla en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana,
organismos o entidades dependientes de la misma.
f) En el ámbito de las entidades locales, la competencia para las declaraciones de
compatibilidad corresponde al Pleno de la corporación.
g) Al Consell, la adopción del acuerdo expreso en cada caso para autorizar la
compatibilidad de actividades públicas cuando se superen los límites de remuneración
previstos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las administraciones públicas, en atención a razones de
especial interés para el servicio.
Asimismo, el Consell podrá excepcionalmente, para supuestos concretos y mediante
acuerdo, autorizar la pertenencia a más de dos consejos de administración u órganos de
gobierno de entidades o empresas públicas o privadas.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64605
la instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada
y de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas.
Artículo 102. Comunicación al Ministerio Fiscal.
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de dar
conocimiento de los hechos al Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de
infracción penal.
Sección 2.ª
Régimen de incompatibilidades
Artículo 103. Régimen de incompatibilidades.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá
compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de
cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena,
retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de
sus deberes, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses
generales.
2. La aplicación del régimen de incompatibilidades se ajustará a la legislación
básica estatal en esta materia y a la normativa autonómica de desarrollo.
3. La competencia para resolver las declaraciones de compatibilidad corresponde:
a) Al conseller o consellera que ostente la competencia en materia de sanidad,
respecto del personal cuya gestión corresponda a dicha consellería y desarrolle su
actividad principal adscrito a ese departamento, organismos o entidades dependientes.
b) Al conseller o consellera que ostente la competencia en materia de educación,
respecto del personal docente no universitario que desarrolle su actividad principal
adscrito a dicho departamento, organismos o entidades dependientes.
c) Al conseller o consellera competente en materia de función pública, respecto del
personal que desarrolla su actividad principal en la Administración de la Generalitat, en
los términos previstos en el artículo 5 de la presente ley.
d) La competencia para la resolución de las compatibilidades del resto de personal
de los entes del sector público instrumental previsto en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y
de Subvenciones, corresponderá al órgano de los mismos que determinen sus normas
de creación.
e) En el ámbito universitario, a la rectora o rector de la Universidad, si la actividad
principal se desarrolla en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana,
organismos o entidades dependientes de la misma.
f) En el ámbito de las entidades locales, la competencia para las declaraciones de
compatibilidad corresponde al Pleno de la corporación.
g) Al Consell, la adopción del acuerdo expreso en cada caso para autorizar la
compatibilidad de actividades públicas cuando se superen los límites de remuneración
previstos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las administraciones públicas, en atención a razones de
especial interés para el servicio.
Asimismo, el Consell podrá excepcionalmente, para supuestos concretos y mediante
acuerdo, autorizar la pertenencia a más de dos consejos de administración u órganos de
gobierno de entidades o empresas públicas o privadas.
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127