I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64604
convicciones, lengua, opinión, discapacidad o diversidad funcional, edad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
5. No influirá con su actuación en la agilización o resolución de trámites o
procedimientos administrativos sin que exista justificación adecuada y, en ningún caso,
cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los cargos públicos o su entorno
familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
6. Guardará secreto de las materias clasificadas o cuya difusión esté prohibida
legalmente y mantendrá la debida discreción sobre los asuntos que conozcan por razón
de su puesto público, sin que pueda hacer uso de la información obtenida para beneficio
propio o de terceros, o en perjuicio del interés público, todo ello con pleno respeto al
ejercicio de la libertad de expresión, incluida la crítica a la actuación de los poderes
públicos.
Artículo 99. Obligaciones.
En el ejercicio de las funciones que tenga asignadas, el personal empleado público
deberá observar las siguientes obligaciones:
1. Tratar con atención y respeto a la ciudadanía, a todo el personal empleado
público y, en general, a todas aquellas personas con las que se relacione en el ejercicio
de sus funciones.
2. Desempeñar con diligencia las tareas que les correspondan o se le encomienden
con el objetivo de resolver en plazo los asuntos de su competencia y cumpliendo la
jornada y el horario establecidos.
3. Obedecer las instrucciones profesionales de sus superiores, salvo que
constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las
pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección
correspondientes.
4. Informar a la ciudadanía sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho
a conocer facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Conocer las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en los términos que se
determine reglamentariamente, y garantizar a la ciudadanía el ejercicio del derecho de
utilizarlas en las relaciones con la administración autonómica.
6. Velar por la conservación de los recursos y bienes públicos, administrándolos
con austeridad, y no utilizando los mismos en provecho propio o de personas allegadas.
7. Procurar la conservación de los documentos para su entrega a sus posteriores
responsables.
8. Mantener actualizada su formación y cualificación de manera que resulten
suficientes para la adecuada prestación del servicio público y el desempeño de las
funciones que tenga encomendadas.
9. Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Utilizar adecuadamente para el cumplimiento de sus funciones y tareas la
información, formación y medios informáticos y telemáticos puestos a su disposición.
Responsabilidad por la gestión de los servicios.
El personal empleado público es responsable de la buena gestión de los servicios
encomendados, y procurará resolver los obstáculos que dificulten el cumplimiento de sus
funciones, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a sus superiores
jerárquicos.
Artículo 101. Responsabilidad patrimonial.
Sin perjuicio de su responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos
contemplada en el artículo 106.2 de la Constitución, y del deber de resarcir los daños y
perjuicios causados, la Administración exigirá del personal a su servicio la
responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, mediante
cve: BOE-A-2021-8880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 64604
convicciones, lengua, opinión, discapacidad o diversidad funcional, edad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
5. No influirá con su actuación en la agilización o resolución de trámites o
procedimientos administrativos sin que exista justificación adecuada y, en ningún caso,
cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los cargos públicos o su entorno
familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
6. Guardará secreto de las materias clasificadas o cuya difusión esté prohibida
legalmente y mantendrá la debida discreción sobre los asuntos que conozcan por razón
de su puesto público, sin que pueda hacer uso de la información obtenida para beneficio
propio o de terceros, o en perjuicio del interés público, todo ello con pleno respeto al
ejercicio de la libertad de expresión, incluida la crítica a la actuación de los poderes
públicos.
Artículo 99. Obligaciones.
En el ejercicio de las funciones que tenga asignadas, el personal empleado público
deberá observar las siguientes obligaciones:
1. Tratar con atención y respeto a la ciudadanía, a todo el personal empleado
público y, en general, a todas aquellas personas con las que se relacione en el ejercicio
de sus funciones.
2. Desempeñar con diligencia las tareas que les correspondan o se le encomienden
con el objetivo de resolver en plazo los asuntos de su competencia y cumpliendo la
jornada y el horario establecidos.
3. Obedecer las instrucciones profesionales de sus superiores, salvo que
constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las
pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección
correspondientes.
4. Informar a la ciudadanía sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho
a conocer facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Conocer las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en los términos que se
determine reglamentariamente, y garantizar a la ciudadanía el ejercicio del derecho de
utilizarlas en las relaciones con la administración autonómica.
6. Velar por la conservación de los recursos y bienes públicos, administrándolos
con austeridad, y no utilizando los mismos en provecho propio o de personas allegadas.
7. Procurar la conservación de los documentos para su entrega a sus posteriores
responsables.
8. Mantener actualizada su formación y cualificación de manera que resulten
suficientes para la adecuada prestación del servicio público y el desempeño de las
funciones que tenga encomendadas.
9. Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Utilizar adecuadamente para el cumplimiento de sus funciones y tareas la
información, formación y medios informáticos y telemáticos puestos a su disposición.
Responsabilidad por la gestión de los servicios.
El personal empleado público es responsable de la buena gestión de los servicios
encomendados, y procurará resolver los obstáculos que dificulten el cumplimiento de sus
funciones, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a sus superiores
jerárquicos.
Artículo 101. Responsabilidad patrimonial.
Sin perjuicio de su responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos
contemplada en el artículo 106.2 de la Constitución, y del deber de resarcir los daños y
perjuicios causados, la Administración exigirá del personal a su servicio la
responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, mediante
cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 100.