I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64603

CAPÍTULO IV
Deberes, código de conducta y régimen de incompatibilidades
Sección 1.ª
Artículo 97.

Código de conducta

Deberes del personal empleado público.

1. El personal empleado público deberá realizar con diligencia las tareas que tenga
encomendadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la
Constitución, del Estatut d’Autonomia y del resto del ordenamiento jurídico, y deberá
actuar conforme a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad,
responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público,
transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, eficiencia, honradez,
promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y
hombres, de conformidad con los principios y fundamentos de actuación previstos en el
artículo 2 de la presente ley.
2. El código de conducta del personal empleado público está integrado por los
principios de actuación y las obligaciones regulados en los artículos siguientes.
Estos principios y obligaciones informan la interpretación y aplicación del régimen
disciplinario y podrán ser tenidos en cuenta en la evaluación del desempeño.
3. Se podrán aprobar códigos de conducta específicos que desarrollen lo previsto
en esta Sección para colectivos de personal empleado público, cuando por las
peculiaridades del servicio que se presta a la ciudadanía se considere necesario.
Artículo 98.

Principios de actuación.

1. Su conducta perseguirá la satisfacción de los intereses generales de la
ciudadanía y se basará en consideraciones objetivas orientadas a la imparcialidad y al
interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales,
familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este
principio, absteniéndose en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal o en
cualquier actividad privada que puedan suponer riesgo de conflicto de intereses con su
puesto público.
Asimismo, no podrá contraer obligaciones económicas, intervenir en operaciones
financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades,
cuando pueda suponer un conflicto de intereses con su puesto público.
2. Ajustará su actuación a los principios de lealtad y buena fe, tanto con la
administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública en la que
preste sus servicios, como con aquellas personas con las que se relacione en el ejercicio
de sus funciones, desempeñando estas de conformidad con los principios de eficacia,
economía y eficiencia y vigilando la consecución del interés general y el cumplimiento de
los objetivos de la organización.
3. No aceptará ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja
injustificada por parte de personas físicas o entidades públicas o privadas rechazando
cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los
usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código
Penal. Reglamentariamente podrán establecerse límites a estos usos sociales y de
cortesía.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y las
libertades públicas y evitará toda actuación que pueda producir discriminación alguna por
razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o

cve: BOE-A-2021-8880
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La condición de personal empleado público conlleva la observancia de los siguientes
principios de actuación: