I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Función pública. (BOE-A-2021-8880)
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Artículo 95.

Sec. I. Pág. 64602

Reducción y devengo.

1. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario realice una
jornada inferior a la fijada para el puesto de trabajo que ocupe, se reducirán, cuando
proceda, sus retribuciones íntegras en la proporción correspondiente.
2. El cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se realizará de la forma
prevista en el artículo anterior.
3. Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario que se
devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se liquidarán por días, salvo los
trienios, que se harán efectivos de acuerdo con la situación y derechos del mismo el día
uno del mes a que correspondan. En el supuesto de cese en el servicio activo por
motivos de fallecimiento o jubilación, se harán efectivas las mensualidades completas,
excepto para aquel personal funcionario cuyo régimen de previsión social sea el
Régimen General de la Seguridad Social.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las pagas extraordinarias, que
se devengan el día uno de los meses de junio y diciembre, lo serán con referencia a la
situación y derechos del personal funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes
casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del período
correspondiente a una paga extraordinaria, esta se abonará en la parte proporcional que
resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados.
b) El personal funcionario en servicio activo con licencia sin derecho a retribución
devengará pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará
la correspondiente reducción proporcional.
c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se
devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del personal
funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios
efectivamente prestados. En los supuestos de jubilación o fallecimiento, el mes en que
se produzca el cese se computará como un mes completo, con independencia del
número de días de servicio efectivamente prestados.
d) En el caso de reducción de jornada llegado el día del devengo, o en el que se
haya disfrutado la reducción de jornada durante el periodo correspondiente a una paga
extraordinaria, esta se abonará en la parte proporcional que resulte según el tiempo de
servicios efectivamente prestados.
A los efectos previstos en este apartado 4, el tiempo de duración de licencias sin
derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

1. Al personal funcionario propio o de nuevo ingreso en la Administración de la
Generalitat le será de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social.
El personal funcionario procedente de otras administraciones públicas, organismos
públicos, consorcios o universidades públicas seguirá sometido al mismo régimen de
seguridad social o de previsión que les era aplicable en la administración, organismo,
consorcio o universidad de origen.
2. En los procesos de incapacidad temporal del personal al servicio de la
Administración de la Generalitat se complementarán las prestaciones de la Seguridad
Social hasta el máximo que permita la normativa estatal de carácter básico, en cada uno
de los regímenes existentes, desde el inicio de dicha situación hasta la conclusión de la
misma.

cve: BOE-A-2021-8880
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Artículo 96. Régimen de la Seguridad Social del personal funcionario al servicio de la
Administración de la Generalitat.